Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-030 del 2024

P20240222001961 acumulada con la Nro. P20240223001972 · 9 de abril de 2024

EpígrafeCriterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
Resumen

Este documento conceptúa la aplicación de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentados por el Decreto 1860 de 2021. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que estos incentivos solo proceden cuando el proponente acredita alguna de las cuatro condiciones alternativas previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, y que su aplicación está condicionada a la verificación de requisitos objetivos como el porcentaje de participación femenina en cargos directivos o la titularidad mayoritaria de acciones por mujeres, con un mínimo de un año de antigüedad. Además, precisa que los criterios diferenciales no son automáticos, sino que requieren evaluación por parte de las entidades contratantes, quienes deben verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y la naturaleza de los cargos directivos, excluyendo aquellos que no cumplan con la definición normativa. También señala que estos beneficios no aplican a proponentes plurales que no cumplan con los supuestos individuales, salvo que al menos uno de sus integrantes acredite la condición y participe con al menos el 10% en la estructura plural.

Problema jurídico

Aplicación de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en procesos de contratación pública, incluyendo su definición, requisitos y alcance según la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación (Decreto 1860 de 2021)

Fragmentos citables
Para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas, en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, son considerados emprendimientos y empresas de mujeres aquellas personas jurídicas o naturales que cumplan con alguno de los cuatro supuestos de hecho previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos con los documentos previstos para ello.
Establece el criterio general de definición de emprendimientos y empresas de mujeres, base para la aplicación de los incentivos.
Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico.
Define el requisito principal para que una persona jurídica sea considerada emprendimiento o empresa de mujeres, incluyendo el porcentaje mínimo de participación femenina y el tiempo de vinculación.
Los documentos a los que se refieren los distintos numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres, y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
Establece los medios de prueba obligatorios para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres y su relación con la aplicación de los criterios diferenciales.
En el evento en que un proponente presente la referida certificación con los respectivos soportes, pero se encuentre que los mismos no acreditan las condiciones descritas en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, la entidad deberá tener por no acreditada la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, y, en consecuencia, abstenerse de aplicar criterios diferenciales en favor de este oferente.
Precisa la consecuencia jurídica de la falta de acreditación de los requisitos, limitando la aplicación de los beneficios a quienes cumplan estrictamente con la normativa.
MateriasContratación Estatal · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · N/a · Acción afirmativa · Empresas de mujeres · Criterios · Diferenciales · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Ley De Emprendimiento · Puntajes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1715198043835-C-030.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20240222001961 acumulada con la Nro. P20240223001972
Fecha del documento9 de abril de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9d4313f08b56….

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