Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-031 de2020 de 2020

2202013000000767 · 6 de febrero de 2020

EpígrafeRegistro Único de Proponentes (RUP): características, requisitos, excepciones, sujetos obligados, conflicto de interés y reglas de impugnación
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— conceptúa que el Registro Único de Proponentes (RUP) es un instrumento que acredita la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los proponentes para contratar con el Estado, siendo plena prueba de la información que contiene. No obstante, precisa que en ciertos procedimientos de contratación, como la contratación directa o mínima cuantía, las entidades estatales deben verificar directamente los requisitos habilitantes. Además, fija la posición de que las Cámaras de Comercio, al ser sujetos obligados a inscribirse en el RUP y a su vez encargadas de gestionar dicho registro, presentan un conflicto de interés que debe resolverse conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). También conceptúa que, al impugnarse la inscripción en el RUP, la caución requerida para garantizar perjuicios al inscrito debe ser fijada por la Cámara de Comercio en aplicación de criterios de discrecionalidad, sin que la norma establezca parámetros específicos para su monto.

Problema jurídico

Determinar el alcance del Registro Único de Proponentes (RUP) como prueba plena de requisitos habilitantes, las excepciones a su exigibilidad, los sujetos obligados a inscribirse, el lugar de inscripción, la existencia de conflicto de interés en las Cámaras de Comercio al gestionar su propio registro y las reglas para impugnar la inscripción, incluyendo la caución requerida.

Fragmentos citables
El Registro Único de Proponentes, como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los procedimientos de contratación realizados por las entidades estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento lo relativo a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes.
Establece la naturaleza y finalidad del RUP como documento que acredita las condiciones de los proponentes para contratar con el Estado.
De esta forma, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán ser verificadas exclusivamente a través del Registro Único de Proponentes, pues de acuerdo con lo expuesto, este documento es plena prueba de la información financiera, de experiencia y de capacidad acreditada por la persona natural o jurídica; y así también lo confirmó el Consejo de Estado.
Define el carácter de plena prueba del RUP para la verificación de requisitos habilitantes de los proponentes.
No obstante lo anterior, el RUP no es exigible en algunos procedimientos de contratación, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, razón por la cual las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
Identifica las excepciones a la exigibilidad del RUP y la obligación de verificación directa por parte de las entidades estatales.
En particular existe conflicto de interés cuando el servidor público tiene un interés directo en la gestión, control o decisión que se adopte mediante el procedimiento administrativo; con lo cual siendo la Cámara de Comercio interesada en registrarse en el RUP, y a su vez quien gestiona el procedimiento de inscripción y toma la decisión, tiene el control del trámite y por ende al actuar como solicitante y registrador su condición hace que presente un conflicto de interés.
Explica la causal de conflicto de interés que surge cuando las Cámaras de Comercio actúan como solicitantes y registradoras del RUP.
Así mismo, el artículo 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 no prevé reglas para que la Cámara de Comercio fije el monto de la caución que debe prestar la persona que impugne el RUP. El CPACA, en el artículo 44, regula la discrecionalidad de las decisiones, cuando no están sujetas a reglas establecidas en la Ley, como en este caso. Las Cámaras de Comercio tienen la función de resolver el recurso de reposición, y quien lo interponga debe prestar caución para cubrir los perjuicios que se le generan al inscrito; pero la Ley 1150 de 2007 no señala las condiciones de dicha caución, por lo cual la Cámara de Comercio, en aplicación de criterios de discrecionalidad, puede tomar las decisiones que le correspondan, siempre y cuando consulte el fin de esta norma sobre la impugnación del RUP, y que la decisión que tome corresponda y sea adecuada y proporcional al trámite y a los hechos que lo motivaron.
Establece que la fijación del monto de la caución para impugnar el RUP corresponde a la Cámara de Comercio, en aplicación de criterios de discrecionalidad.
MateriasConflicto De Interés · Cámara De Comercio · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Cámaras de comercio · Impugnación del rup · Contratación estatal · Cámara de comerci · Características · Caución · Competencia · Deber de inscripción · Discrecionalidad · Impedimento · Monto · Obligación de prestar caución · Procurador regional · Trámite
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597175056296-C-031-de-2020.docx
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AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2202013000000767
Fecha del documento6 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0275c011dc22….

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