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Ley de Garantías Electorales: alcance de la prohibición de contratación directa en período preelectoral

C-032 de 2022 · 11 de marzo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: alcance de la prohibición de contratación directa en período preelectoral
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), precisando su finalidad, restricciones y excepciones en materia de contratación pública durante períodos preelectorales. Fija la posición de que esta ley busca garantizar condiciones de igualdad, transparencia y neutralidad en las contiendas electorales, evitando el uso irregular de recursos públicos o ventajas injustificadas para candidatos. En particular, conceptúa que la prohibición de contratación directa del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 aplica a todos los entes del Estado durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, salvo las excepciones taxativas allí establecidas, y que esta restricción debe interpretarse de manera restrictiva. Además, señala que la prohibición no se extiende a modalidades de contratación como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía, siempre que incluyan convocatoria pública y participación plural de oferentes. También distingue las restricciones aplicables según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos) y los sujetos obligados, integrando las disposiciones de los artículos 32, 33 y 38 de la mencionada ley.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 durante el período preelectoral para elecciones presidenciales, incluyendo su aplicación a entidades con régimen especial de contratación y la interpretación de las excepciones legales.

Fragmentos citables
La Ley de Garantías Electorales, para el cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a su expedición, fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. No obstante, debe aclararse que estas disposiciones se dirigen a dos tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de otros cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.
Establece la distinción fundamental entre las restricciones aplicables según el tipo de elección, base para entender el alcance diferenciado de las prohibiciones.
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias».
Define el núcleo de la prohibición del artículo 33 y sus excepciones, esencial para aplicar correctamente la restricción en contextos preelectorales.
De esta forma, con fundamento en la evolución de la normativa sobre la contratación pública, se ha depurado la noción de «contratación directa», precisando el Consejo de Estado –en el concepto citado– que, «aun cuando no coincide única y exactamente con la regulación que de dicho sistema de selección hace el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, tampoco puede afirmarse que sea cualquier procedimiento de contratación distinto de la licitación pública, pues esto sería tanto como desconocer que el legislador, no solo en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, sino también en leyes especiales e, incluso, en el derecho privado, han establecido sistemas de contratación que implican convocatoria pública y participación de varios oferentes».
Explica la interpretación restrictiva de «contratación directa» para efectos de la Ley de Garantías, clave para delimitar su ámbito de aplicación.
MateriasArtículo 33 · Contratación Directa · Entidades Estatales · Ley De Garantías Electorales · Excepciones a la prohibición · Ley 996 de 2005 · Período preelectoral · Contratación estatal · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648836249729-C-032.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-032 de 2022
NúmeroC-032 de 2022
Fecha del documento11 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 406f8ff52cf9….

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