Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consorcios, uniones temporales y contratación estatal: requisitos, principios de igualdad y concurrencia, y convocatorias limitadas a Mipymes
P20240307002597 · 16 de abril de 2024Contratación estatalconsorciomipymesociedades extranjeras con negocio permanente en el paísprincipio de concurrenciaprincipio de igualdadsociedad extranjeratrato preferencialunión temporalcontratación estatalalcanceconsorcios y uniones temporalesconvocatorias limitadas a mipymesdiferenciaentidades sometidasintegrantes de proponente plurallimitación nacional y territorialobligación de constituir sucursalprincipios de igualdad y libre concurrenciaprocedimientos contractualesproponente pluralColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consorcios, uniones temporales y contratación estatal: requisitos, principios de igualdad y concurrencia, y convocatorias limitadas a Mipymes |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre cuatro aspectos fundamentales de la contratación estatal en Colombia: i) la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, ii) los principios de igualdad y libre concurrencia en los procedimientos de selección, iii) las obligaciones de las sociedades extranjeras con negocio permanente en el país al integrar proponentes plurales, y iv) las limitaciones en convocatorias exclusivas para Mipymes nacionales o territoriales. Fija la posición de que los consorcios y uniones temporales, aunque no son personas jurídicas, tienen capacidad para contratar con el Estado y comparecer en procesos administrativos o judiciales, siempre que cumplan con los requisitos de capacidad jurídica y no incurran en inhabilidades. Precisa que, salvo excepciones como las convocatorias limitadas a Mipymes, rige el principio de igualdad y concurrencia, prohibiendo requisitos discriminatorios por nacionalidad o territorio, salvo que se justifiquen en tratados internacionales o certificados de reciprocidad. Respecto a las sociedades extranjeras, señala que no es obligatorio constituir sucursal en Colombia para presentar ofertas, salvo que el contrato implique construcción de obras o prestación de servicios, casos en los que se entiende que ejercen negocios permanentes. Finalmente, conceptúa que las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales o territoriales establecen un trato preferencial basado en nacionalidad o territorio, excluyendo a proponentes que no cumplan con dichos criterios. |
| Problema jurídico | Determinar la naturaleza jurídica de consorcios y uniones temporales, los principios de igualdad y concurrencia en los procedimientos de selección, y los requisitos para convocatorias limitadas a Mipymes nacionales o territoriales, incluyendo el trato a sociedades extranjeras en Colombia. |
| Fragmentos citables | Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto. Salvo las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales o territoriales, en los procedimientos de selección competitivos del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 rige el principio de igualdad y concurrencia. Esto significa que debe garantizarse la pluralidad de oferentes como condición necesaria para escoger la oferta más favorable a los intereses de la entidad. Esta prohibición de trato discriminatorio respecto a la posibilidad que tienen los proponentes de presentarse a las licitaciones o concursos es acorde al principio de selección objetiva, el cual define el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 como la escogencia realizada sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Si la convocatoria de se limita a Mipymes nacionales, quedan excluidos no solo las grandes empresas ubicadas en el territorio colombiano sino también los proponentes extranjeros. En otras palabras, el inciso primero del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 establece un trato preferencial en razón de la nacionalidad. En contraste, si la convocatoria limitada beneficia a las Mipymes del municipio o departamento correspondiente al de la ejecución del contrato, también quedan excluidas –además de los anteriores– las Mipymes de otros lugares de Colombia. |
| Materias | Consorcio · Mipyme · Sociedades Extranjeras Con Negocio Permanente En El País · Principio de concurrencia · Principio de igualdad · Sociedad extranjera · Trato preferencial · Unión temporal · Contratación estatal · Alcance · Consorcios y uniones temporales · Convocatorias limitadas a mipymes · Diferencia · Entidades sometidas · Integrantes de proponente plural · Limitación Nacional Y Territorial · Obligación de constituir sucursal · Principios De Igualdad Y Libre Concurrencia · Procedimientos contractuales · Proponente plural |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1715090956639-C-032.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ba922b74389a….
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