Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATOS ESTATALES – Requisitos de ejecución – Requisitos legales – Requisitos convencionales

P20250114000262

EpígrafeCONTRATOS ESTATALES – Requisitos de ejecución – Requisitos legales – Requisitos convencionales / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Reporte de contratos en ejecución – Capacidad residual – Rechazo de la oferta
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la distinción entre requisitos legales y convencionales de ejecución de los contratos estatales, y su aplicación en el contexto de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte. La autoridad conceptúa que los requisitos legales de ejecución —aprobación de garantías, apropiación presupuestal y cumplimiento del Sistema de Seguridad Social Integral— son elementos de la naturaleza que condicionan el inicio de la ejecución contractual, sin afectar la existencia o validez del contrato, mientras que los convencionales son pactados por las partes. Además, precisa que, para habilitarse en procesos de infraestructura de transporte, los proponentes deben reportar todos los contratos en ejecución antes del cierre, so pena de rechazo de la oferta, según lo establecido en los Documentos Tipo. La causal de rechazo es objetiva y se configura por la omisión total de información, no por errores en los datos reportados.

Problema jurídico

Determinar si un contrato cuya carta de aceptación está firmada y publicada antes de la fecha de cierre del proceso, pero aún no está formalmente firmado en la plataforma SECOP II, debe ser considerado un contrato en ejecución y, por tanto, debe ser reportado en la oferta.

Fragmentos citables
los requisitos de ejecución de los contratos estatales pueden ser “legales” o “convencionales”. Los primeros son aquellos que se encuentran previstos en la ley. Los segundos son estipulados por las partes. En otros términos, los requisitos legales de ejecución son elementos de la naturaleza, mientras que los requisitos convencionales de ejecución son elementos accidentales.
Establece la distinción conceptual entre requisitos legales y convencionales de ejecución, base para entender su alcance jurídico y efectos en la fase contractual.
Los requisitos legales de ejecución, de acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, son: i) la existencia de la aprobación de las garantías exigidas en el contrato, ii) la existencia de la apropiación presupuestal correspondiente y iii) la acreditación del cumplimiento de las obligaciones convencionales con el Sistema de Seguridad Social Integral.
Define los tres requisitos legales de ejecución, fundamentales para determinar cuándo puede iniciarse la fase de cumplimiento del contrato estatal.
en el marco de la aplicación de tales Documentos Tipo, constituye una obligación para los proponentes, el relacionar en la oferta, particularmente en el “Formato 5 – Capacidad Residual”, todos los contratos que a la fecha de cierre del proceso de contratación tengan en estado de ejecución, esto, con el fin de habilitarse en el proceso. Sin embargo, en caso de que no se cumpla con tal requisito, la oferta del proponente será objeto de rechazo, según lo establecido en el literal X del numeral 1.15 del Documento Base, que en su tenor literal establece como causal de rechazo el “[n]o informar todos los contratos que el proponente tenga en ejecución antes del cierre, necesarios para acreditar su capacidad residual conforme a la sección 3.11”.
Explica la obligación de reportar contratos en ejecución en procesos de infraestructura de transporte y la consecuencia de su incumplimiento, clave para proponentes y entidades contratantes.
la causal del literal X del numeral 1.15 solamente aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Esto se traduce en un deber de cumplir con esta exigencia, sin tener en cuenta la información relacionada en cada uno de ellos. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal aplica si el contratista reporta nueve o menos; excluyéndose la configuración de la causal cuando el proponente comete algún error en la información de los contratos, siempre que los reporte todos.
Aclara el carácter objetivo de la causal de rechazo, evitando interpretaciones subjetivas sobre errores en la información reportada.
MateriasCapacidad Residual · Contratacion Pública · Documentos Tipo · Requisitos de ejecución · Contratación estatal · Contratos Estatales · Documentos Tipo De Infraestructura De Transporte · Rechazo de la oferta · Reporte de contratos en ejecución · Requisitos legales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-033-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-033 de 2025
NúmeroP20250114000262
Fecha de publicación21 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 30809f503618….

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