Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos de ejecución del contrato — Aprobación de la garantía única de cumplimiento

2202013000001482 · 2 de marzo de 2020

EpígrafeRequisitos de ejecución del contrato — Aprobación de la garantía única de cumplimiento / Garantía única — Término para aprobarla / Derecho de petición — Noción y términos de respuesta / Silencio administrativo — Noción, acto administrativo ficto o presunto / Silencio administrativo negativo — Efectos — Regla general / Silencio administrativo positivo — Requisitos y efectos / Silencio administrativo positivo en materia contractual — Ley 80 de 1993 — Requisitos — Ejecución del contrato
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre los requisitos de ejecución de los contratos estatales, específicamente en torno a la aprobación de la garantía única de cumplimiento y los efectos del silencio administrativo en materia contractual. El documento precisa que la aprobación de la garantía, regulada por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y desarrollada por el Decreto 1082 de 2015, es un presupuesto indispensable para la ejecución del contrato, distinto al perfeccionamiento del mismo, y no está sujeto al arbitrio de la entidad contratante. Aunque no existe un término legal para su aprobación, la entidad debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y proceder a su aprobación una vez acreditados, en virtud de los principios de buena fe, transparencia y celeridad. Respecto al silencio administrativo, el documento conceptúa que la aprobación de garantías puede ser objeto de petición, la cual debe resolverse en quince días, y que su incumplimiento genera silencio administrativo negativo, salvo en los casos excepcionales previstos en la Ley 80 de 1993 para la etapa de ejecución contractual, donde opera el silencio positivo tras tres meses de inactividad. Además, delimita el alcance del silencio positivo en contratación estatal, restringiéndolo a peticiones presentadas durante la ejecución del contrato y excluyendo las etapas precontractual, de perfeccionamiento o liquidación.

Problema jurídico

Determinar el término legal aplicable a la entidad contratante para aprobar una garantía única de cumplimiento presentada en la plataforma SECOP II, así como la viabilidad de solicitar su aprobación mediante derecho de petición y la eventual configuración de silencio administrativo.

Fragmentos citables
Para proceder a la ejecución del contrato el contratista debe cumplir con la obligación de constituir la garantía de cumplimiento, para lo cual deberá presentar el respectivo instrumento para verificación por parte de la entidad estatal, quien procederá a su aprobación siempre que se cumplan con las condiciones del Decreto 1082 de 2015. Aprobada la garantía por la entidad contratante estará acreditado el cumplimiento de la obligación del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, la cual de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 es una carga asignada al contratista en orden dar paso a la fase de ejecución del contrato.
Establece la regla central sobre la aprobación de la garantía como requisito de ejecución contractual y su vinculación con las normas aplicables.
Así pues, la inexistencia de un término legal para la aprobación de las garantías no puede interpretarse en el sentido que ello es un asunto dejado por la ley al libre arbitrio de la entidad contratante, máxime cuando tal aprobación se encuentra limitada a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015 en desarrollo del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, por lo que una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos del caso la entidad contratante debe aprobar la correspondiente garantía, proceder que además se impone en virtud del principio constitucional de la buena fe.
Explica los límites y obligaciones de la entidad contratante frente a la aprobación de garantías, destacando la aplicación del principio de buena fe.
De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución», derecho que es regulado de manera general por la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se adicionó la Ley 1437 de 2011. Dicho estatuto regula las diferentes manifestaciones que el derecho de petición puede contener, indicando que en ejercicio de este se pueden presentar peticiones de interés general o particular, solicitar información sobre las diferentes actuaciones de las autoridades, solicitar la resolución de situaciones jurídicas particulares, formular consultas a las autoridades sobre las materias que tienen a su cargo, entre otros asuntos.
Define el marco normativo del derecho de petición y sus términos de respuesta, aplicable a la aprobación de garantías.
Uno de los eventos en los que la ley establece la procedencia del silencio administrativo positivo es el previsto en el artículo 25, numeral 16 de la Ley 80 de 1993, en el que como una manifestación del principio de economía se establece que frente a las solicitudes presentadas en el curso de la ejecución del contrato que no sean resueltas dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación se configura el silencio administrativo positivo.
Establece el supuesto excepcional de silencio administrativo positivo en contratación estatal durante la ejecución del contrato.
MateriasDerecho De Petición · Ejecución Del Contrato · Garantía Única De Cumplimiento · Secop Ii · Silencio administrativo · Contratación estatal · Silencio Administrativo Negativo · Silencio Administrativo Positivo · Acto administrativo · Aprobación · Efectos · Ficto o presunto · Ley 80 de 1993 · Noción · Regla general · Requisitos · Respuesta · Término
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596747350371-C-034-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-034  de 2020
Número2202013000001482
Fecha del documento2 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a96c26f01d26….

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