Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución para requisitos habilitantes en contratación estatal

P20220119000360 · 19 de enero de 2022

EpígrafeExperiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución para requisitos habilitantes en contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, en relación con la acreditación de experiencia de socios, accionistas o constituyentes por parte de sociedades con menos de tres años de constitución para participar en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que, si una sociedad nueva registra la experiencia de sus socios en el Registro Único de Proponentes (RUP) y renueva oportunamente este registro, podrá continuar utilizando dicha experiencia incluso después de cumplidos los tres años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP. Sin embargo, precisa que esta prerrogativa solo aplica para quienes mantengan la calidad de accionista, socio o constituyente durante el período de registro, y que la experiencia no puede transferirse a terceros distintos a estos. Fundamenta su interpretación en la finalidad de fomentar la competencia y pluralidad de oferentes en la contratación pública, así como en las disposiciones del RUP y los documentos tipo de licitación.

Problema jurídico

Determinar si una sociedad matriz puede acreditar la experiencia de su casa matriz después de transcurridos tres años desde su constitución

Fragmentos citables
El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje. Lo anterior con excepción de la selección de consultores mediante un concurso de méritos, donde es posible otorgar puntaje al criterio de experiencia.
Establece el marco normativo general sobre requisitos habilitantes y la excepcionalidad para consultores, base para entender el alcance de la experiencia como requisito.
Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Explica la condición temporal y procedimental para mantener la experiencia registrada, clave en la posición adoptada por la autoridad.
No debe perderse de vista que el Decreto 1082 de 2015 y los documentos tipo, solo permiten que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de su constitución. Por tanto, siempre y cuando se cuente con dichas calidades, la sociedad podrá acreditar la experiencia de quien es accionista, socio o constituyente –trátese de una persona natural o jurídica–. Por el contrario, si no se tienen o se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona.
Precisa los límites subjetivos y temporales de la prerrogativa, evitando interpretaciones extensivas que vulneren la transparencia en la contratación.
MateriasContratación Estatal · Experiencia · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Experiencia de socios · Sociedades Nuevas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646416559591-C-034.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-034 de 2022
NúmeroP20220119000360
Fecha del documento19 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 720fc37f0637….

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