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Contratos y convenios interadministrativos: diferencias, régimen jurídico y principio de selección objetiva
P20240307002561 · 7 de marzo de 2024Contratación estatalcontratos interadministrativoscontratos o convenios interadministrativosconvenios interadministrativosselección objetivarégimen de competenciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos y convenios interadministrativos: diferencias, régimen jurídico y principio de selección objetiva |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los contratos y convenios interadministrativos, así como sobre el principio de selección objetiva en la contratación estatal, precisando sus diferencias conceptuales, requisitos y alcances. La autoridad fija la posición de que, aunque ambos institutos comparten un tronco común en el derecho público, se distinguen por su finalidad: los contratos implican intereses contrapuestos y contenido patrimonial oneroso, mientras los convenios persiguen fines comunes sin ánimo de lucro, aunque puedan incluir remuneraciones. Se señala que su naturaleza interadministrativa se define por el criterio orgánico (partes estatales), no por la modalidad de selección, y que su régimen jurídico varía según su objeto. Además, se conceptúa que la ejecución de estos acuerdos puede someterse a normas distintas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando la entidad actúe en competencia con el sector privado o el contrato guarde relación directa con su actividad. Finalmente, se reitera el principio de selección objetiva como eje transversal de los procedimientos de selección, exigiendo que la escogencia de la oferta se fundamente en factores técnicos, jurídicos y financieros objetivos. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos y convenios interadministrativos celebrados por entidades públicas no sometidas a la Ley 80 de 1993, especialmente cuando estas se encuentran en competencia económica con el sector privado, y analizar la incidencia de la Sentencia del Consejo de Estado (Sección 3, Radicado 2500-023-24-000-2011-00136-01, 18 de septiembre de 2023) sobre la posibilidad de celebrar tales acuerdos |
| Fragmentos citables | los convenios involucran la ejecución de actividades en función de un interés común para las partes; si bien se puede pactar remuneración, en esencia se pretende el cumplimiento de fines coincidentes entre quienes lo ejecutan. Mientras que en el contrato las finalidades de las partes divergen, en el convenio convergen y cooperan en función del cumplimiento eficiente de un propósito estatal común superior. el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. la ejecución del respectivo contrato interadministrativo podrá hacerse bajo unas normas distintas a las dispuestas en el EGCAP si existe una relación inmediata entre el objeto del contrato y la actividad propia de la entidad ejecutora. Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Contratos O Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Selección Objetiva · Régimen de competencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-034-1.docx |
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