Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad de la actividad contractual de entidades de régimen especial en el SECOP
2202013000004121 · 26 de mayo de 2020Contratación estatalentidades de régimen especialcontratación con recursos públicospublicidad contractualsecopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad de la actividad contractual de entidades de régimen especial en el SECOP |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente conceptúa que la obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) por parte de las entidades de régimen especial, como las Empresas Sociales del Estado, no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos. Esta posición se fundamenta en el principio de publicidad consagrado en la Constitución Política, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y los decretos reglamentarios 1081 de 2015 y 103 de 2015. La entidad fija que los documentos obligatorios a publicar incluyen las autorizaciones del supervisor o interventor que prueben la ejecución del contrato, los procedimientos y políticas en materia de adquisiciones previstos en el manual de contratación de cada entidad, y el plan anual de adquisiciones, los cuales deben cargarse dentro de los tres días siguientes a su expedición. Además, precisa que no existen sanciones específicas por incumplimiento, pero este podría derivar en hallazgos fiscales o disciplinarios. La posición se reitera en el Concepto Unificado CU-003 de 2020 y en pronunciamientos judiciales como el Auto del Consejo de Estado del 14 de agosto de 2017. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la obligación de publicar la actividad contractual de las entidades de régimen especial en el SECOP, los documentos obligatorios y el momento de su publicación |
| Fragmentos citables | La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, pues así lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017, radicación número: 11001-03-26-000-2017-00031-00 [58.820], proferido por el Magistrado Jaime Orlando Santofimio. Ese deber no atiende a las condiciones fácticas que tengan las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos. |
| Materias | Entidades De Régimen Especial · Contratación con recursos públicos · Publicidad contractual · Secop · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597151736922-C-035-de-2020.docx |
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