Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: restricciones contractuales en período preelectoral y modificaciones transitorias por la Ley 2159 de 2021
P20220119000381 · 21 de enero de 2022Contratación estatalcontratación directacontratos y convenios interadministrativosconvenios interadministrativosley 2159 de 2021ley de garantías electoralesley 996 de 2005presupuesto general de la nacióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones contractuales en período preelectoral y modificaciones transitorias por la Ley 2159 de 2021 |
|---|---|
| Resumen | Este concepto fija la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de las restricciones contractuales previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su modificación transitoria por la Ley 2159 de 2021 (Ley Anual de Presupuesto). La autoridad precisa que la Ley de Garantías establece dos tipos de prohibiciones: i) la del artículo 33, aplicable exclusivamente a elecciones presidenciales, que restringe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses previos a los comicios, salvo excepciones taxativas como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres; y ii) la del parágrafo del artículo 38, de aplicación general para cualquier elección, que prohíbe celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos en el mismo período. El documento aclara que ambas restricciones son concurrentes y no excluyentes, detallando sus destinatarios, alcances materiales y temporales, así como las excepciones aplicables. Además, analiza la modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021 al parágrafo del artículo 38, que suspende temporalmente su aplicación para convenios interadministrativos entre entidades nacionales y territoriales, siempre que estén vinculados al Presupuesto General de la Nación para 2022. Finalmente, distingue entre convenios interadministrativos y convenios de asociación, señalando que estos últimos no están sujetos a las restricciones del artículo 38, pero sí a las del artículo 33 si implican contratación directa no competitiva. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones contractuales previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 durante el período preelectoral, así como el impacto de la modificación transitoria introducida por el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, especialmente en relación con convenios interadministrativos y de asociación. |
| Fragmentos citables | la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. la modificación introducida por la Ley del Presupuesto al parágrafo del artículo 38 resulta ser meramente temporal o transitoria, toda vez que se halla circunscrita, solamente, a un lapso específico, comprendido entre la fecha en que se publique la Ley de Presupuesto y el término de la vigencia fiscal del año 2022. Por tanto, la variación efectuada será aplicable a las elecciones de cargos de elección popular que sean llevadas a cabo en el lapso mencionado en la disposición, lo cual quiere decir que una vez culmine la vigencia fiscal del 2022, el texto del parágrafo del artículo 38 se entenderá en su sentido y contenido original. los convenios de asociación no entran dentro del ámbito de aplicación de la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2021, ya que esta norma se refiere exclusivamente a convenios interadministrativos. Esto comoquiera que, los convenios de asociación son celebrados por Entidades Estatales con entidades privadas sin ánimo de lucro, correspondiendo a una naturaleza jurídica distinta de los convenios interadministrativos, los cuales son determinados por un criterio orgánico que exige que ambos extremos de la relación contractual sean entidades estatales. |
| Materias | Contratación Directa · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Presupuesto general de la nación · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1643907611480-C-037.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2d909293cfb1….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.