Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CONTRATACIÓN DIRECTA – Pluralidad de oferentes – Inexistencia – Dos eventos
P20210217001296 · 5 de abril de 2021Contratación estatalcontratación directamodalidades de selecciónobra públicapatentepluralidad de oferentespropiedad industrialcontratación estatalúnico proveedorcontrato de obraColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATACIÓN DIRECTA – Pluralidad de oferentes – Inexistencia – Dos eventos / ÚNICO PROVEEDOR – Titular – Propiedad industrial – Derechos de autor / ÚNICO PROVEEDOR – Proveedor exclusivo – Territorio nacional / PATENTE – Monopolio – Explotación – Contingente / PATENTE – Proveedor exclusivo – Licenciamiento |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de celebrar contratos de obra pública mediante la modalidad de contratación directa por inexistencia de pluralidad de oferentes en el mercado. Fija la posición de que esta causal, prevista en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, solo opera cuando concurran dos supuestos específicos: i) que exista un único proveedor por ser titular de derechos de propiedad industrial o de autor, o ii) que el proveedor sea exclusivo en el territorio nacional. Además, precisa que la existencia de una patente no garantiza automáticamente la aplicación de esta causal, pues su titular puede autorizar su explotación a múltiples sujetos mediante licenciamiento, lo que configura pluralidad de oferentes. También señala que la entidad debe demostrar en el estudio previo que la necesidad solo puede satisfacerse con el bien o servicio patentado, descartando alternativas equivalentes. El documento reitera que el contrato de obra pública no está sujeto a una modalidad de selección única, pero la contratación directa por esta causal es excepcional y debe interpretarse restrictivamente. |
| Problema jurídico | Determinar si la existencia de una patente configura un supuesto para aplicar la causal de contratación directa por inexistencia de pluralidad de oferentes en el mercado, específicamente para contratos de obra pública. |
| Fragmentos citables | La concesión de una «patente» constituye un acto jurídico que permite acreditar la titularidad de los derechos de propiedad industrial de un invento y que en principio otorga exclusividad en su explotación. Sin embargo, esta situación es contingente. En otras palabras, no es inexorable, pues es posible que el titular de una patente autorice su comercialización por parte de otros proveedores, verbigracia, a través del licenciamiento de la misma. De suceder esto, no puede afirmarse la ausencia de pluralidad de oferentes en el mercado. En consecuencia, tampoco se configuraría la causal del artículo 2, numeral 4º, literal g), de la Ley 1150 de 2007. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación. Por ello, en la medida que la prestación no esté cubierta por derechos de la naturaleza anteriormente señalada, posibilita que la entidad satisfaga sus necesidades con equivalentes o sustitutos, ya que la presión de la competencia aumenta la oferta y disminuye los costos de adquisición. Para la doctrina, en ausencia de una barrera de entrada –como la que se concreta con los derechos de propiedad industrial o de autor– es necesario aplicar el principio de concurrencia. Por otra parte, la entidad estatal que requiera adquirir determinado bien o servicio, en los estudios previos, debe identificar si su necesidad solo puede satisfacerse con la invención patentada. Podría presentarse el caso de que, no obstante la existencia de la patente, la necesidad pueda ser suplida por otros bienes o servicios, evento en el cual habría pluralidad de potenciales proveedores y no podría aplicarse la causal de contratación directa por la cual se indaga en la consulta. |
| Materias | Contratación Directa · Modalidades De Selección · Obra Pública · Patente · Pluralidad de oferentes · Propiedad industrial · Contratación estatal · Único Proveedor · Contrato de obra |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617657597264-C-038.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 97d2eec4a063….
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