Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Responsabilidad solidaria de consorcios y uniones temporales en la contratación estatal
P20210120000413 · 20 de enero de 2021Contratación estatalcapacidad contractualcontratación estatalestructuras pluralesconsorciosresponsabilidad solidariauniones temporalesresponsabilidad solidaria de los consorcioscapacidad jurídicaconsorcios y uniones temporalesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Responsabilidad solidaria de consorcios y uniones temporales en la contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-039 de 2021, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, así como sobre el alcance de la responsabilidad solidaria que recae sobre sus integrantes en el marco de la contratación estatal. La autoridad fija la posición de que los consorcios y uniones temporales, al carecer de personería jurídica, son estructuras plurales creadas por acuerdo privado que adquieren capacidad contractual para celebrar y ejecutar contratos con el Estado, sin que ello implique su reconocimiento como personas morales. En relación con la responsabilidad solidaria, precisa que esta es de origen legal y no convencional, por lo que no puede ser modificada por acuerdos internos entre los consorciados sin el consentimiento de la entidad estatal contratante. Además, delimita que los efectos de esta solidaridad se circunscriben exclusivamente a las obligaciones derivadas del contrato estatal, sin extenderse a relaciones jurídicas con terceros ajenos a dicho contrato. La fundamentación se basa en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance jurídico de la responsabilidad solidaria para los integrantes de un consorcio según el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, si puede modificarse por acuerdo interno sin notificar a la entidad estatal, y si se extiende al pago de obligaciones con proveedores. |
| Fragmentos citables | Los consorcios y las uniones temporales son formas asociativas en la que sus integrantes se unen para presentar de manera conjunta una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato con una entidad estatal, es decir, es el negocio jurídico donde dos o varios proponentes se asocian para cumplir los requisitos exigidos en un proceso de contratación. Ninguna de estas figuras tiene personería jurídica, pero la Ley 80 de 1993 les reconoció capacidad contractual para celebrar contratos con el Estado. En el caso de los consorcios, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman, e inclusive las sanciones no estarán limitadas a la participación en la estructura plural. En razón a ello, una modificación en la participación de los integrantes en el consorcio, llevada a cabo por documento privado, no puede afectar los efectos de la responsabilidad solidaria, la cual es de tipo legal y no convencional. La posición expuesta por el alto tribunal indica que los efectos establecidos en la Ley 80 de 1993 respecto a la capacidad contractual de los consorcios, incluyendo el régimen de solidaridad de los integrantes de un consorcio no puede extenderse a relaciones jurídicas ajenas al contrato estatal. De esta manera, en el marco de relaciones jurídicas particulares no se podría dar aplicación a los postulados del EGCAP, con el fin de extender el alcance del mencionado artículo 7° de la Ley 80 de 1993 respecto a relaciones en las cuales un extremo del negocio jurídico no sea una entidad estatal. |
| Materias | Capacidad Contractual · Contratación Estatal · Estructuras Plurales · Consorcios · Responsabilidad solidaria · Uniones temporales · Responsabilidad Solidaria De Los Consorcios · Capacidad jurídica · Consorcios y uniones temporales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617659461650-C-039.docx |
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