Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen aplicable a contratos o convenios con organismos internacionales financiados por fondos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales

P20230222001648 · 29 de marzo de 2023

EpígrafeRégimen aplicable a contratos o convenios con organismos internacionales financiados por fondos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen aplicable a los contratos o convenios suscritos entre entidades colombianas de derecho público y organismos internacionales, en particular cuando estos últimos financian total o parcialmente la operación. Fija la posición de que la aplicación de los reglamentos de los organismos internacionales —y por tanto la exclusión del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP)— es facultativa solo cuando la financiación provenga en un 50% o más de fondos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, entendidos como un conjunto genérico de bienes o recursos sin distinción de su naturaleza. Además, precisa que esta excepción no se limita a recursos de entes gubernamentales extranjeros o personas de derecho público extranjero, sino que su régimen contractual aplicable depende de lo acordado entre las partes o de los tratados internacionales marco. La autoridad subraya el carácter excepcional y restrictivo de esta inaplicación normativa, advirtiendo que no compete resolver casos particulares ni validar actuaciones administrativas concretas.

Problema jurídico

Determinar si un convenio suscrito entre entidades colombianas de derecho público y un organismo de derecho público extranjero internacional, financiado al 100% con recursos del organismo extranjero para labores de cooperación y utilidad común en Colombia, ostenta naturaleza de convenio internacional y su régimen contractual aplicable

Fragmentos citables
De conformidad con este artículo, en lo que tiene que ver con el inciso primero, resulta que únicamente procederá la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de aplicar el EGCAP cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos del organismo de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. Cuando la entidad contratante determine o establezca que los aportes del organismo internacional son inferiores al porcentaje señalado, el contrato o convenio debe someterse al EGCAP.
Establece la regla central del documento: el umbral del 50% de financiación internacional como criterio para optar por la aplicación de los reglamentos del organismo internacional en lugar del EGCAP.
Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, así como aquellos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.
Regula el régimen aplicable a contratos financiados con recursos de entes gubernamentales extranjeros o personas de derecho público extranjero, excluyendo el umbral del 50% y remitiéndose a acuerdos o tratados internacionales.
La posibilidad de inaplicar las normas nacionales de contratación pública frente a los contratos financiados con recursos provenientes de entes gubernamentales extranjeros o de personas extranjeras de derecho público, es de naturaleza excepcional y, por tanto, de aplicación restrictiva.
Destaca el carácter excepcional y restrictivo de la excepción al régimen general de contratación pública, subrayando su interpretación limitada.
MateriasConvenios Y/o Contratos Con Organismos Internacionales · Decreto 1082 De 2015 · Organismos Internacionales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Régimen contractual aplicable · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1689948387838-C-039.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-039 de 2023
NúmeroP20230222001648
Fecha del documento29 de marzo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7f49f14fda4c….

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