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Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado: interpretación restrictiva, destinatarias y alcance de la participación
P20240307002571 · 23 de abril de 2024Contratación estataldecreto 1082 de 2015inhabilidades e incompatibilidadesbeneficiarios finalesincompatibilidades para contratar con el estadoinhabilidades para contratar con el estadoley 80 de 1993participación directa e indirectasociedades anónimas cerradassociedades de personassociedades de responsabilidad limitadasociedades por acciones simplificadascontratación estatalartículo 8 de la ley 80 de 1993 numeral 2 literal dconceptodestinatariosinterpretación restrictivaprincipio de legalidadrégimensanción y prevenciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado: interpretación restrictiva, destinatarias y alcance de la participación |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, precisando su naturaleza como restricciones legales de carácter restrictivo y preventivo, orientadas a garantizar la probidad, transparencia e interés general en la contratación pública. Fija la posición de que estas normas deben interpretarse de manera restrictiva, excluyendo extensiones analógicas o finalistas que vulneren principios constitucionales como la igualdad, el debido proceso y la libre concurrencia. Además, delimita el alcance de la inhabilidad prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, señalando que aplica a corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades anónimas cerradas, sociedades de responsabilidad limitada y demás sociedades de personas, cuando un servidor público de la entidad contratante o sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil participen o ejerzan cargos de dirección o manejo en dichas personas jurídicas. Excluye expresamente a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) y a las sociedades anónimas abiertas, por tratarse de tipos societarios distintos con regulaciones específicas. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la prohibición contenida en el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, especialmente en relación con la participación directa e indirecta del servidor público o sus parientes en sociedades anónimas cerradas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de personas, y su relación con la clasificación de las sociedades comerciales. |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de: i) la existencia de comportamientos reprochables o sanciones anteriormente impuestas, ii) vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. El literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, prohíbe a las entidades públicas contratar con las personas jurídicas que allí se señalan −corporación, asociación, fundación, sociedad anónima distinta de las abiertas, sociedad de responsabilidad limitada y sociedades de personas− en las cuales el servidor público vinculado a la respectiva entidad estatal en cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo, como mimbro de junta directiva, o sus familiares, tengan participación o desempeñen cargos de dirección o manejo. Si bien es cierto las sociedades por acciones simplificadas se enmarcan dentro de las sociedades de capitales, y el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 prohíbe a las sociedades por acciones simplificadas negociar valores en el mercado público, así como inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores, aspecto que coincide con una de las características de las sociedades anónimas cerradas, y en materia tributaria unas y otras se rigen por las mismas reglas, las sociedades por acciones simplificadas y las anónimas no pueden equipararse, como quiera que tienen diferenciada su constitución, forma de funcionamiento, transformación, disolución, entre otros aspectos propios y característicos de cada una, en consecuencia, se trata de distintos tipos societarios. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Inhabilidades E Incompatibilidades · Beneficiarios finales · Incompatibilidades para contratar con el estado · Inhabilidades para contratar con el Estado · Ley 80 de 1993 · Participación directa e indirecta · Sociedades anónimas cerradas · Sociedades de personas · Sociedades de responsabilidad limitada · Sociedades por acciones simplificadas · Contratación estatal · Artículo 8 de la ley 80 de 1993 numeral 2 literal d · Concepto · Destinatarios · Interpretación restrictiva · Principio de legalidad · Régimen · Sanción y prevención |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1715211719507-C-039-de-2024.docx |
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