Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-039 de2020 de 2020

2202013000000209 · 16 de enero de 2020

EpígrafeConcepto sobre asignación de puntaje en el factor de calidad de Documentos Tipo
Resumen

Este documento conceptúa la forma en que debe asignarse el puntaje correspondiente al factor de calidad en procesos de contratación pública, precisando que su determinación depende exclusivamente de los criterios de calidad definidos por la entidad en el pliego de condiciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el proponente solo debe presentar los formatos (7A, 7B o 7C) asociados a los criterios seleccionados por la entidad para evaluar este factor, sin que sea obligatorio acreditar todos los formatos cuando la entidad haya optado por evaluar solo uno o algunos de ellos. Además, señala que el puntaje asignado debe guardar correspondencia con los criterios definidos en el pliego, sin exceder el límite de 19 puntos establecido para este factor. La entidad no puede evaluar criterios no incluidos en el documento base ni asignar puntaje adicional por formatos presentados fuera de los criterios definidos.

Problema jurídico

Determinar si el proponente debe presentar los tres formatos 7A, 7B y 7C de FACTOR DE CALIDAD para obtener el total de los puntos, cuando la entidad ha señalado solo uno de los criterios.

Fragmentos citables
La asignación del puntaje correspondiente al factor de calidad dependerá exclusivamente de la acreditación de los criterios de calidad a lo cuales la entidad les asignó un puntaje en el pliego de condiciones, ya sea a) la implementación del programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7A; b) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra a través del Formato 7B o c) el compromiso de presentar de un plan de calidad con la suscripción del Formato 7C.
Establece la regla general sobre la asignación del puntaje al factor de calidad, vinculando su otorgamiento a los criterios definidos en el pliego y a los formatos correspondientes.
En ese orden, el puntaje que se otorgue a cada proponente en la evaluación del factor de calidad, deberá guardar cierta relación de correspondencia con los puntajes determinados en el pliego para cada uno de sus componentes, de tal manera que para la asignación de la totalidad del puntaje solo se requerirá la presentación de un número de formatos igual número de criterios de evaluación definidos por la entidad — entre los que se distribuyó el puntaje—, ya sean conjuntamente el formato 7A, 7B y el 7C, o solo dos de los mismos o incluso uno solo de estos.
Explica la correspondencia entre los criterios evaluados y los formatos a presentar, destacando que no es obligatorio acreditar todos los formatos si la entidad solo evalúa algunos.
No, porque en los casos en los que la entidad que adelanta un proceso de selección optando por solo uno de estos criterios, la evaluación del factor de calidad deberá circunscribirse a tal decisión evidenciada en el respectivo pliego de condiciones, por lo que entidad deberá limitarse a realizar la evaluación del factor de calidad, únicamente verificando la suscripción y presentación del formato correspondiente al criterio escogido y asignando el puntaje previamente definido.
Responde directamente a la consulta planteada, aclarando que no es obligatorio presentar todos los formatos si la entidad solo evalúa uno de los criterios.
Así pues, en un evento como el sometido a consulta, para la asignación de la totalidad de los puntos correspondientes al factor de calidad, no resulta obligatoria la presentación conjunta de los formatos 7A, 7B y 7C, sino únicamente del formato correspondiente al criterio de evaluación previamente definido por la entidad para la asignación de puntaje.
Refuerza la conclusión sobre la no obligatoriedad de presentar todos los formatos, enfatizando que solo se requiere el formato asociado al criterio evaluado.
MateriasAsignación De Puntaje · Documentos Tipo · Factor De Calidad · Formatos 7A, 7B, 7C · Licitación de obra pública · Contratación estatal · Acreditación · Asignación puntaje · Criterios de calidad · Formato 7
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597174050731-C-039-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2202013000000209
Fecha del documento16 de enero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ab1de78f31c4….

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