Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Cláusulas excepcionales – multas – cláusula penal – imposición unilateral
P20220120000409 · 2 de marzo de 2022Contratación estatalcláusula penalcláusulas excepcionalesdebido procesoley 2195 de 2022ley 1474 de 2011multasprocedimiento sancionatorio contractualreducción de puntajeimposición unilateralirretroactividadseguridad jurídicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cláusulas excepcionales – multas – cláusula penal – imposición unilateral / procedimiento sancionatorio contractual – citación a audiencia – contenido / reducción de puntaje – multa – cláusula penal / irretroactividad – ley – seguridad jurídica – debido proceso |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de normas relacionadas con la contratación estatal, precisando aspectos procedimentales, sancionatorios y de vigencia normativa. Fija la posición de que la imposición unilateral de multas o cláusulas penales por parte de las entidades estatales requiere pacto previo en el contrato, pero una vez pactado, opera por ministerio de la ley. Señala que el procedimiento sancionatorio contractual regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 debe observarse para cualquier declaratoria de incumplimiento, sin distinción de gravedad, garantizando el debido proceso. Además, conceptúa que la reducción de puntaje por incumplimiento contractual establecida en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 no aplica cuando no se impone multa o cláusula penal pecuniaria, y reitera el principio de irretroactividad de las leyes como garantía de seguridad jurídica y debido proceso, especialmente en actuaciones administrativas sancionatorias. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y aplicación del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 sobre reducción de puntaje por incumplimiento de contratos estatales, su vigencia inmediata, aplicación retroactiva y relación con los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente |
| Fragmentos citables | La citación a la audiencia debe cumplir mínimamente los siguientes aspectos: i) señalar los hechos que soportan la actuación, en particular la descripción detallada de cuáles son las actuaciones u omisiones del contratista que materializan el incumplimiento de las obligaciones. Además, se deben ii) adjuntar los informes de supervisión o de interventoría que soportan la actuación, donde la entidad fundamenta su decisión de iniciar el procedimiento sancionatorio. Asimismo, iii) lo anterior debe acompañarse de las pruebas adicionales con que cuente la entidad y que sirven para acreditar el incumplimiento. iv) La citación debe contener también las normas, cláusulas u obligaciones posiblemente violadas o incumplidas por el contratista. Como lo indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-536 del 24 de agosto de 2020, C-320 del 1 de julio de 2021 y C-437 del 24 de agosto de 2021, en el ordenamiento jurídico, por principio, las leyes, y en general los actos normativos, comienzan a regir a partir del momento en que se cumple la formalidad dispuesta para conferirles publicidad, pues con ello se busca garantizar que se pueda predicar la ficción normativa consistente en la presunción de conocimiento general del derecho. Esta presunción no tendría sentido si las normas fueran exigibles antes de su publicación, notificación o comunicación, es decir, antes de que los sujetos que son destinatarios de las mismas, fácticamente al menos, tengan la posibilidad de conocerlas. |
| Materias | Cláusula Penal · Cláusulas Excepcionales · Debido Proceso · Ley 2195 De 2022 · Ley 1474 de 2011 · Multas · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Reducción De Puntaje · Imposición unilateral · Irretroactividad · Seguridad jurídica · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646417543538-C-040.docx |
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