Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cláusulas excepcionales – multas – cláusula penal – imposición unilateral

P20220120000409 · 2 de marzo de 2022

EpígrafeCláusulas excepcionales – multas – cláusula penal – imposición unilateral / procedimiento sancionatorio contractual – citación a audiencia – contenido / reducción de puntaje – multa – cláusula penal / irretroactividad – ley – seguridad jurídica – debido proceso
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de normas relacionadas con la contratación estatal, precisando aspectos procedimentales, sancionatorios y de vigencia normativa. Fija la posición de que la imposición unilateral de multas o cláusulas penales por parte de las entidades estatales requiere pacto previo en el contrato, pero una vez pactado, opera por ministerio de la ley. Señala que el procedimiento sancionatorio contractual regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 debe observarse para cualquier declaratoria de incumplimiento, sin distinción de gravedad, garantizando el debido proceso. Además, conceptúa que la reducción de puntaje por incumplimiento contractual establecida en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 no aplica cuando no se impone multa o cláusula penal pecuniaria, y reitera el principio de irretroactividad de las leyes como garantía de seguridad jurídica y debido proceso, especialmente en actuaciones administrativas sancionatorias.

Problema jurídico

Determinar el alcance y aplicación del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 sobre reducción de puntaje por incumplimiento de contratos estatales, su vigencia inmediata, aplicación retroactiva y relación con los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente

Fragmentos citables
La citación a la audiencia debe cumplir mínimamente los siguientes aspectos: i) señalar los hechos que soportan la actuación, en particular la descripción detallada de cuáles son las actuaciones u omisiones del contratista que materializan el incumplimiento de las obligaciones. Además, se deben ii) adjuntar los informes de supervisión o de interventoría que soportan la actuación, donde la entidad fundamenta su decisión de iniciar el procedimiento sancionatorio. Asimismo, iii) lo anterior debe acompañarse de las pruebas adicionales con que cuente la entidad y que sirven para acreditar el incumplimiento. iv) La citación debe contener también las normas, cláusulas u obligaciones posiblemente violadas o incumplidas por el contratista.
Detalla los requisitos esenciales de la citación a audiencia en el procedimiento sancionatorio contractual, garantizando el debido proceso y la fundamentación de la actuación administrativa.
Como lo indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-536 del 24 de agosto de 2020, C-320 del 1 de julio de 2021 y C-437 del 24 de agosto de 2021, en el ordenamiento jurídico, por principio, las leyes, y en general los actos normativos, comienzan a regir a partir del momento en que se cumple la formalidad dispuesta para conferirles publicidad, pues con ello se busca garantizar que se pueda predicar la ficción normativa consistente en la presunción de conocimiento general del derecho. Esta presunción no tendría sentido si las normas fueran exigibles antes de su publicación, notificación o comunicación, es decir, antes de que los sujetos que son destinatarios de las mismas, fácticamente al menos, tengan la posibilidad de conocerlas.
Reafirma el principio de irretroactividad de las leyes como garantía de seguridad jurídica y debido proceso, especialmente en actuaciones administrativas sancionatorias.
MateriasCláusula Penal · Cláusulas Excepcionales · Debido Proceso · Ley 2195 De 2022 · Ley 1474 de 2011 · Multas · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Reducción De Puntaje · Imposición unilateral · Irretroactividad · Seguridad jurídica · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646417543538-C-040.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-040 de 2022
NúmeroP20220120000409
Fecha del documento2 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fadbcb6f0acc….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com