Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Diferencias entre convenios interadministrativos (Ley 489 de 1998) y contratos del artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015; naturaleza del aporte mínimo de ESAL en procesos competitivos regulados por el Decreto 092 de 2017; aplicabilidad de puntajes de promoción de industria nacional (Ley 816 de 2003) a procesos bajo Decreto 092 de 2017

P20240409003602 · 23 de mayo de 2024

EpígrafeDiferencias entre convenios interadministrativos (Ley 489 de 1998) y contratos del artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015; naturaleza del aporte mínimo de ESAL en procesos competitivos regulados por el Decreto 092 de 2017; aplicabilidad de puntajes de promoción de industria nacional (Ley 816 de 2003) a procesos bajo Decreto 092 de 2017
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y diferencias entre figuras contractuales en el marco de la contratación estatal, específicamente los convenios interadministrativos regulados en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1082 de 2015, así como los contratos y convenios de asociación con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) bajo el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que los convenios interadministrativos se definen por un criterio orgánico —la participación exclusiva de entidades estatales—, independientemente de la modalidad de selección aplicada, y que su naturaleza no los excluye del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Respecto al Decreto 092 de 2017, precisa que regula dos modalidades: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política para impulsar programas de interés público, sujetos a procesos competitivos salvo excepciones, y ii) los convenios de asociación con ESAL para desarrollar actividades vinculadas a funciones estatales, donde el aporte mínimo de la ESAL en dinero (30% del valor total) permite celebrar el convenio directamente, sin proceso competitivo. Además, señala que la Ley 816 de 2003, sobre promoción de bienes y servicios nacionales, no es aplicable a los procesos regulados por el Decreto 092 de 2017, al tratarse de figuras distintas a los contratos conmutativos tradicionales. La entidad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones administrativas.

Problema jurídico

Determinar la naturaleza jurídica de los convenios interadministrativos según la Ley 489 de 1998 frente a los regulados en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015; precisar si el aporte mínimo del 30% de la ESAL en procesos competitivos bajo el Decreto 092 de 2017 opera como criterio habilitante o puntuable; y establecer si los puntajes de promoción de industria nacional (Ley 816 de 2003) son aplicables a procesos de contratación regulados por el Decreto 092 de 2017

Fragmentos citables
“Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos […]”
Regla central que define el objeto y naturaleza de los convenios interadministrativos según la Ley 489 de 1998, base para su análisis en el concepto.
MateriasCapítulo Xvi De La Ley 489 De 1998 · Convenios Interadministrativos · Esal · Aporte mínimo ESAL · Procesos competitivos · Promoción industria nacional · Contratación estatal · Convenio De Asociacion · Decreto 092 De 2017 · Aportes · Artículo 1 del decreto 092 de 2017 · Clases de contratos · Finalidad · Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-040-de-2024.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-040 de 2024
NúmeroP20240409003602
Fecha del documento23 de mayo de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a915bf2e80a8….

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