Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-040 de2020 de 2020

2202013000000723 · 5 de febrero de 2020

EpígrafeAportes al sistema de seguridad social en contratos estatales: requisitos, verificación y plazos
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las obligaciones de cotización al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de contratistas del Estado, diferenciando entre personas naturales y jurídicas. Fija la posición de que, para personas naturales, la verificación del pago de aportes se realiza durante la ejecución del contrato al momento de efectuar cada pago, sin que sea exigible la presentación de planillas previas a la celebración del contrato. En cambio, para personas jurídicas, se exige acreditar el pago de aportes de sus empleados como requisito de admisión de la oferta, mediante certificación del revisor fiscal o representante legal por al menos seis meses anteriores a la celebración. Además, precisa que los contratistas independientes deben cotizar mes vencido sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir IVA, y que las entidades estatales deben verificar el cumplimiento durante toda la vigencia del contrato, incluso en la liquidación, sin que el pago mes vencido exonere al contratista de su obligación ni permita exigir planillas posteriores al mes de devengo para efectuar pagos pendientes.

Problema jurídico

Determinar si es obligatorio estar cotizando al sistema de seguridad social como independiente para presentar una licitación pública, incluso cuando la persona no tenga trabajo ni contrato vigente.

Fragmentos citables
En este sentido, la verificación del aporte al pago al sistema de seguridad social cambia dependiendo si se trata de una persona natural o una jurídica: i) si es persona natural, la entidad estatal verificará el pago al sistema de seguridad social cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la misma; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al sistema de seguridad social para cancelar las cuentas o facturas.
Establece la regla diferenciada de verificación según el tipo de contratista, clave para entender el alcance de las obligaciones en procesos de selección y ejecución contractual.
Los contratistas de prestación de servicios –trabajadores independientes–, que devenguen una suma neta igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente, tienen la obligación de pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, mes vencido, sobre la base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA. Así se deduce actualmente del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
Define el régimen de cotización para contratistas independientes, incluyendo el porcentaje mínimo y la modalidad de pago mes vencido, esencial para interpretar su obligación.
Como las entidades estatales tienen el deber de verificar, para «cada pago», que los contratistas hayan cumplido sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral –pues no otra cosa se infiere del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, dichas entidades deben revisar que el contratista haya cotizado al sistema, de manera correcta, según el Ingreso Base de Cotización (IBC) del mes anterior.
Precisa el momento y alcance de la verificación por parte de las entidades estatales, vinculando el deber de control con cada pago contractual.
No obstante, aún en los casos en los cuales la entidad estatal le pague al contratista los honorarios devengados en el último mes de ejecución del contrato con la planilla del mes anterior –o sea, aun cuando ya la entidad pública haya realizado el último pago–, esta conserva la obligación de verificar que el contratista cotice por lo devengado en el último mes, así ya no tenga pagos pendientes por hacerle; pues esto es lo que se concluye de la lectura del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuando dispone que «Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia […]».
Destaca la permanencia del deber de verificación incluso tras la finalización del plazo contractual, reforzando la obligación de control durante toda la vigencia del contrato.
MateriasAportes Al Sistema De Seguridad Social · Contrato Estatal · Licitación Pública · Seguridad Social · Cotización mes vencido · Trabajador independiente · Contratación estatal · Contratista · Ejecución del contrato · Obligación · Perfeccionamiento · Persona jurídica · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596734012996-C-040-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2202013000000723
Fecha del documento5 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c715c5752b16….

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