Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Derecho de acceso a la información pública – Actuaciones contractuales

P20240415003890 · 29 de mayo de 2024

EpígrafePRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Derecho de acceso a la información pública – Actuaciones contractuales / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Interesados – Intervención de terceros / APERTURA DE OFERTAS – Normativa – Acceso a la información pública / SOBRE No. 1 – Momento de apertura – Publicidad – Solicitud de copias / SOBRE No. 1 – DOCUMENTOS TIPO – Apertura – SECOP II – Documentos públicos
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los principios de publicidad y transparencia en las actuaciones contractuales, así como sobre el momento de apertura de ofertas y el acceso a su contenido. La autoridad precisa que todas las entidades estatales deben publicar sus actuaciones contractuales, incluyendo la entrega de copias de ofertas a interesados legítimos, conforme al artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, que regula los documentos públicos y el SECOP como medio de publicación. Se señala que, aunque no existe una regla general que obligue a abrir ofertas en un momento específico, los interesados pueden solicitar copias de las mismas mediante derecho de petición, con plazos máximos de respuesta de diez días para la entidad y tres días para la entrega. Además, se establece que el contenido del Sobre No. 1 es público tras su apertura, permitiendo su consulta o copia, mientras que en SECOP II las ofertas deben publicarse tras el cierre del proceso. También se aborda la interpretación restrictiva de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, destacando que estas deben estar tipificadas en la ley y su aplicación debe ser restrictiva, bajo el principio pro libertate, para evitar afectar derechos como la igualdad y la libre concurrencia.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los principios de publicidad y transparencia en las actuaciones contractuales, los derechos de los interesados para solicitar copias de ofertas, los momentos de apertura de sobres en procesos de licitación (especialmente en SECOP I y SECOP II), y la interpretación restrictiva de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública.

Fragmentos citables
Como lo ha manifestado esta Agencia en múltiples ocasiones, el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 desarrolla los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones contractuales, de los cuales se desprende el deber de publicar las actuaciones contractuales, que implica que todas las entidades estatales, sin importar el régimen de contratación al que se encuentren sometidas, o la naturaleza de los recursos con los que se celebra o se pretende celebrar el contrato deben publicar sus actuaciones; esto, comoquiera que el objetivo del deber de dar publicidad a las actuaciones contractuales es materializar el derecho a conocer e intervenir de las decisiones de la Administración Pública.
Este fragmento establece el fundamento normativo y el alcance del principio de publicidad en la contratación pública, clave para entender el deber de las entidades estatales de publicar sus actuaciones.
Ahora bien, los interesados en los procedimientos de selección pueden solicitar la copia de las ofertas mediante una petición de documentos a la entidad contratante, de acuerdo con el artículo 14 del CPACA, y la entidad tiene un plazo máximo de diez (10) días para responder, so pena de que vencido el término deba entregar los documentos, sin la posibilidad de rechazar la solicitud, lo cual se debe cumplir en un plazo de tres (3) días.
Regla procesal concreta sobre el derecho de petición para acceder a copias de ofertas, con plazos específicos para la entidad y para la entrega, esencial para garantizar el acceso a la información.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades estatales pueden observar como buena práctica lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa Única, que, en su numeral 5, trata de la apertura de ofertas, sin distinguir entre las modalidades de selección, pero diferenciando si el procedimiento de contratación es adelantado en SECOP I o en SECOP II. Para los procedimientos publicados en SECOP I, «una vez vencido el término para presentar ofertas, la Entidad Estatal debe realizar la apertura de las propuestas en presencia de los proponentes o veedores que deseen asistir». En SECOP II «las Entidades Estatales después de ocurrido el cierre del Proceso deben entregar la copia solicitada de las ofertas recibidas o publicar las ofertas en SECOP II, salvo aquella información sujeta a reserva legal».
Diferenciación práctica entre SECOP I y SECOP II en la apertura y publicidad de ofertas, estableciendo obligaciones concretas para las entidades según la plataforma utilizada.
Las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Principio interpretativo fundamental para las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, destacando la necesidad de una aplicación restrictiva para proteger derechos constitucionales.
MateriasApertura De Ofertas · Documentos Tipo · Inhabilidades E Incompatibilidades · Principio De Publicidad · Experiencia en contratación pública · Principio de transparencia · Sobre No. 1 · Contratación estatal · Inhabilidades · Acesso · Actuaciones contractuales · Apertura · Información pública · Interversión de terceros · Publicidad · Secop Ii
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-041-2-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-041 de 2024
NúmeroP20240415003890
Fecha del documento29 de mayo de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 79635e80938e….

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