Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos habilitantes y sociedades nuevas en contratación estatal
1_2026_01_13_000279 acumulada con 1_2026_01_13_000280, 1_2026_01_13_000299, 1_2026_01_14_000313, 1_2026_01_14_000319 · 17 de febrero de 2026Contratación estatalregistro único de proponentesrequisitos habilitantesselección objetivasociedades nuevasexperiencia en contratación estatalcontratación estatalconceptoexperienciafinalidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos habilitantes y sociedades nuevas en contratación estatal |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales de la contratación estatal: i) los requisitos habilitantes en los procedimientos de selección y ii) la experiencia acreditada por sociedades con menos de tres años de constitución. Respecto a los requisitos habilitantes, precisa que son exigencias mínimas establecidas en normas legales, reglamentarias o en los pliegos de condiciones, destinadas a evaluar la aptitud del proponente para participar en un proceso de contratación, diferenciándose de los criterios de evaluación por no asignar puntaje. Su exigencia debe ser adecuada y proporcional al objeto contractual, sin que puedan imponerse condiciones arbitrarias o desproporcionadas que limiten la participación. En cuanto a las sociedades nuevas, el concepto fija la posición de que, conforme al Decreto 1082 de 2015, estas pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes como requisito habilitante, como medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación pública. Esta prerrogativa, aunque excepcional, busca incentivar la competencia y la pluralidad de oferentes en los procesos de selección estatal. |
| Problema jurídico | ¿Qué aspectos deben considerar las entidades estatales al definir los requisitos habilitantes en sus procesos de selección? / En el marco de un proceso de selección, ¿qué experiencia puede acreditar una sociedad con menos de tres (3) años de constituida? |
| Fragmentos citables | Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. Los requisitos habilitantes constituyen los requisitos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Por ello, el interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Sin embargo, es menester destacar que la parte final del numeral 2.5 del referido artículo indica que “[s]i la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”. En consecuencia, los documentos para acreditar la experiencia de una sociedad con menos de tres (3) años, a través de los sus accionistas, socios y constituyentes serán los mismos dispuestos por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, en su numeral 2.1, la experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. |
| Materias | Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Sociedades Nuevas · Experiencia en contratación estatal · Contratación estatal · Concepto · Experiencia · Finalidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-041.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c46a24cbe8be….
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