Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-042 de2020 de 2020
2202013000000724 · 5 de febrero de 2020Contratación estatalaportes al sistema de pensionescontrato estatalseguridad socialcotización mes vencidopensiónverificación por entidades estatalescontratación estatalaportes al sistema de saludaportes al sistema de seguridad socialcontratistaejecución del contratoobligaciónpensionadosperfeccionamientopersona jurídicaverificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligaciones de contratistas y entidades estatales en materia de aportes al sistema de seguridad social |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre los requisitos y plazos para la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de contratistas del Estado, diferenciando entre personas naturales y jurídicas, así como entre pensionados y no pensionados. Fija la posición de que, para personas naturales no pensionadas, la entidad estatal verifica el pago durante la ejecución del contrato, mientras que para personas jurídicas se exige certificación de pago al presentar la oferta. Respecto a pensionados, precisa que no están obligados a cotizar al Sistema de Pensiones, pero sí deben aportar al Sistema de Salud como cotizantes independientes. Además, establece que la verificación debe realizarse durante toda la vigencia del contrato, incluyendo el momento de liquidación, y que el pago de aportes se efectúa mes vencido según los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016. El documento también aclara que los contratantes no retienen ni giran los aportes, sino que estos son responsabilidad directa del contratista. |
| Problema jurídico | ¿Una persona que ya se encuentra pensionada tiene la obligación de seguir pagando pensión para poder presentar licitaciones? |
| Fragmentos citables | Para presentar la oferta deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutarlo, si lo es para admitir la oferta. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Parágrafo 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. |
| Materias | Aportes Al Sistema De Pensiones · Contrato Estatal · Seguridad Social · Cotización mes vencido · Pensión · Verificación por entidades estatales · Contratación estatal · Aportes Al Sistema De Salud · Aportes Al Sistema De Seguridad Social · Contratista · Ejecución del contrato · Obligación · Pensionados · Perfeccionamiento · Persona jurídica · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596734066463-C-042-de-2020.docx |
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