Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación de la Ley 2069 de 2020
RS20210303001597 · 2 de marzo de 2021Contratación estatalempatefactores de desempateley de emprendimientomipymeseconomía solidariacontratación estatalselección objetivacaracterísticasconceptolímitesprocedimiento de selecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación de la Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los factores de desempate en la contratación estatal, introducidos por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, y su relación con la selección objetiva, la vigencia de la norma y la acreditación de condiciones especiales. Fija la posición de que los factores de desempate son exigibles desde la promulgación de la Ley 2069 de 2020, sin necesidad de reglamentación previa, salvo para casos de concurrencia de múltiples factores, y deben aplicarse en todos los procesos de contratación estatal, incluyendo aquellos no regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, precisa que las entidades de economía solidaria, como cooperativas y asociaciones mutuales, son consideradas mipymes para efectos de aplicar estos factores, y que la acreditación de las condiciones establecidas en el artículo 35 depende de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico o, en su defecto, de lo que establezcan los pliegos de condiciones. También señala que estos factores deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales suscritos por Colombia, y que su inaplicación arbitraria puede generar nulidad del contrato por vulneración al principio de igualdad. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, su vigencia, ámbito de aplicación y mecanismos de acreditación |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Pero, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia. Precisamente, dentro de dichas disposiciones se halla el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. |
| Materias | Empate · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Economía solidaria · Contratación estatal · Selección Objetiva · Características · Concepto · Límites · Procedimiento de selección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617729694353-C-044.docx |
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