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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral y modificaciones transitorias por la Ley Anual de Presupuesto 2022

P20220121000455 · 3 de marzo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral y modificaciones transitorias por la Ley Anual de Presupuesto 2022
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación estatal durante períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones consagradas en los artículos 33 y 38 de la referida ley son de interpretación restrictiva y no extensiva, precisando que la restricción del artículo 33 aplica exclusivamente a la contratación directa en elecciones presidenciales, mientras que la del parágrafo del artículo 38 prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos en cualquier contienda electoral. Señala que los destinatarios de estas restricciones son todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o autonomía, y que las excepciones a la prohibición del artículo 33 son taxativas. Además, conceptúa sobre la modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021 al parágrafo del artículo 38, aclarando que esta solo suspende temporalmente la prohibición para contratos interadministrativos entre la Nación y entidades territoriales durante la vigencia fiscal 2022, sin afectar las restricciones del artículo 33. Finalmente, delimita el alcance de la expresión 'Nación' en la modificación transitoria y reitera que la Defensoría del Pueblo, como ente autónomo, no se encuentra exceptuada de las prohibiciones generales de la Ley de Garantías Electorales.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación estatal durante el período preelectoral, especialmente en relación con la contratación directa y los convenios interadministrativos, y analizar las modificaciones transitorias introducidas por la Ley 2159 de 2021 (Ley Anual de Presupuesto) al parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Fragmentos citables
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Delimita el alcance material de la prohibición del artículo 33, excluyendo modalidades de contratación distintas a la contratación directa.
la expresión «Nación» utilizada por la Ley 2159 de 2021 hace referencia a las entidades públicas del sector central de la rama ejecutiva, de las demás ramas del poder público, así como de los órganos autónomos e independientes que se han previsto por la Constitución Política para el cumplimiento de las demás funciones del Estado, los cuales cuentan con capacidad para celebrar contratos en nombre de ella, pues comparten su personería jurídica. En caso contrario, esto es, cuando la entidad tenga personería jurídica propia y, por tanto, no celebre contratos en nombre de la Nación, permanecerá incólume la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales.
Aclara el alcance de la expresión 'Nación' en la modificación transitoria, determinando qué entidades quedan exceptuadas de la suspensión temporal de la prohibición.
MateriasContratación Directa · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Defensoría del pueblo · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Modificación De La Ley 2159 De 2021
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646689430425-C-045.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-045 de 2022
NúmeroP20220121000455
Fecha del documento3 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 20c9e826a71b….

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