Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre obligatoriedad del uso de SECOP II y participación en audiencias de adjudicación

2202013000001114 · 19 de febrero de 2020

EpígrafeConcepto sobre obligatoriedad del uso de SECOP II y participación en audiencias de adjudicación
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales de la contratación pública en Colombia: i) la obligatoriedad del uso de la plataforma SECOP II para las entidades estatales a partir de 2020 y ii) las reglas aplicables a la participación y representación de los oferentes en las audiencias de adjudicación. Respecto al SECOP II, fija la posición de que, desde el 1 de enero de 2020, su uso es obligatorio exclusivamente para las entidades incluidas en el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019, mientras que el SECOP I cumple funciones de repositorio de información. Sobre las audiencias de adjudicación, precisa que estas son etapas públicas donde se elige al mejor oferente, con intervención de servidores públicos, oferentes y terceros interesados, y que los proponentes pueden participar directamente, acompañados de asesores o designando apoderados. Sin embargo, conceptúa que la representación del oferente por un apoderado requiere necesariamente la intervención de un abogado, conforme al Decreto 196 de 1971, mientras que la participación como asesor o acompañante no exige calidades específicas. Además, establece reglas procedimentales para estas audiencias, como la posibilidad de pronunciarse sobre observaciones al informe de evaluación, la suspensión de la audiencia para verificar propuestas y la adopción de decisiones tras las intervenciones.

Problema jurídico

Determinar la obligatoriedad del uso de la plataforma SECOP II para las entidades estatales desde el 1 de enero de 2020 y los requisitos de representación legal en audiencias de adjudicación

Fragmentos citables
El SECOP II es una plataforma transaccional, y permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a éstas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea.
Define las características y funcionalidades del SECOP II, plataforma transaccional obligatoria para ciertas entidades desde 2020, contrastando con el SECOP I como repositorio.
Por consiguiente, el SECOP II empezó a ser de uso obligatorio solo para las entidades mencionadas en el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019, y por ende el SECOP I cumple únicamente la función de repositorio de información.
Establece el alcance de la obligatoriedad del SECOP II y la función residual del SECOP I, resolviendo una consulta específica sobre su aplicación en 2020.
Primero, los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas que adoptó la entidad frente a las observaciones al informe de evaluación, sin que ello implique que puedan mejorar o modificar su oferta. La entidad tiene la potestad de suspender la audiencia cuando considere necesario verificar lo propuesto por alguno de los oferentes. Segundo, cuando se hagan observaciones respecto de alguna oferta, el proponente podrá responder los cuestionamientos. Tercero, quienes intervienen deben ser los oferentes o las personas designadas previamente ellos, y dentro del tiempo que la entidad señale.
Fija las reglas procedimentales de la audiencia de adjudicación, detallando los derechos de los oferentes y las facultades de la entidad, útil para entender el desarrollo de estas audiencias.
Sobre la «representación del oferente», aplica el Decreto 196 de 1971, sobre las actuaciones ante autoridades, que en el artículo 35 dispone que es necesaria la profesión de abogado cuando exista representación de una persona en una actuación ante la Administración, en virtud de un poder o mandato. La Corte Constitucional se refirió a esta norma, manifestando que se encuentra ajustada a la carta política puesto que el legislador puede establecer esta exigencia valorando las necesidades de los administrados en sus intervenciones.
Establece la exigencia de abogado para la representación del oferente en audiencias de adjudicación, fundamentando esta posición en normativa y jurisprudencia constitucional.
MateriasAudiencia De Adjudicación · Contratación Estatal · Secop Ii · Audiencia pública · Representación legal · Secop i · Oferentes · Acompañantes · Apoderado · Asesores · Características · Clases · Contratación directa · Definición · Intervinientes · Modalidad de selección · Obligatoriedad · Participación · Profesión · Prohibición · Reglas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596734139028-C-046-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-046  de 2020
Número2202013000001114
Fecha del documento19 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 631a5f79f8ab….

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