Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Acreditación de experiencia en proponentes plurales para licitación de obra pública de infraestructura de transporte
P20220120000435 · 19 de enero de 2022Contratación estataldocumentos tipoexperiencia en contratación públicalicitación de obra públicaproponentes pluralescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Acreditación de experiencia en proponentes plurales para licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa la forma en que los proponentes plurales deben acreditar la experiencia requerida en licitaciones de obra pública para infraestructura de transporte, conforme a los Documentos Tipo – Versión 3 adoptados mediante la Resolución No. 240 de 2020. Fija la posición de que, en principio, todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia, mientras que solo uno de ellos, excepcionalmente, puede no aportarla si su participación no supera el 5% en la estructura. Además, precisa que uno de los integrantes debe acreditar al menos el 50% de la experiencia exigida, los demás al menos el 5%, y que los porcentajes se calculan sobre el valor equivalente al respectivo porcentaje del presupuesto oficial aplicable según el número de contratos presentados. También establece que, en un proponente plural conformado por dos integrantes, uno debe aportar como mínimo el 50% de la experiencia, mientras el otro debe acreditar el porcentaje restante, o ambos pueden aportar el 50% cada uno. La regla busca garantizar la idoneidad de los contratistas y permitir que nuevos actores adquieran experiencia participando en consorcios o uniones temporales con participación minoritaria. |
| Problema jurídico | Determinar si, conforme al literal D del numeral 3.5.3 de los documentos tipo versión 3, todos los integrantes de un proponente plural deben acreditar la experiencia requerida en la licitación de obra pública de infraestructura de transporte, y en qué casos uno de ellos puede no aportarla. |
| Fragmentos citables | D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%). En ese sentido, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si sumados los valores ejecutados de los contratos aportados el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente. Como el numeral 3.5.3, literal D, del documento base dispone que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes debe aportar como mínimo el 50% de la experiencia requerida, el cálculo de este porcentaje debe realizarse en función de la cantidad de contratos presentados en total por el proponente para acreditar la experiencia. La regla adoptada por la Agencia en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo del 5% en la conformación del consorcio o unión temporal. |
| Materias | Documentos Tipo · Experiencia en contratación pública · Licitación de obra pública · Proponentes plurales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646435559670-C-046.docx |
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