Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato interadministrativo – concepto – régimen jurídico

P20230228001826 · 14 de abril de 2023

EpígrafeContrato interadministrativo – concepto – régimen jurídico / principio de planeación – estudios previos – contratación directa / contrato interadministrativo – estudios previos – elaboración – entidad responsable
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico de los contratos y convenios interadministrativos y la aplicación del principio de planeación en su celebración. Fija la posición de que estos acuerdos son aquellos donde concurren dos o más entidades estatales, determinados por un criterio orgánico, y que su naturaleza jurídica difiere según persigan intereses convergentes (convenios) o contrapuestos con contraprestación (contratos). Precisa que, para su existencia, requieren acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y que deben elevarse a escrito. Además, señala que, en los casos donde una entidad actúa como contratante y otra como contratista, solo la primera debe elaborar los estudios previos, conforme al artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, salvo que el convenio no implique intercambio patrimonial. Destaca que, aunque ambos institutos comparten elementos comunes, su régimen jurídico puede variar según su finalidad y contenido, y que la aplicación de figuras como la liquidación unilateral debe analizarse caso por caso.

Problema jurídico

Determinar si en los contratos interadministrativos y convenios interadministrativos las dos entidades estatales (contratante y contratista) están obligadas a hacer sus propios estudios previos, o solo la entidad contratante

Fragmentos citables
Sobre la tipología de convenios o contratos interadministrativos conviene precisar que, aunque la ley no la definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015 se refiere como interadministrativa a aquella contratación entre entidades estatales. De acuerdo con lo anterior, es interadministrativo el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
Establece la definición y el criterio orgánico que determina la naturaleza interadministrativa de un contrato o convenio, base para entender su régimen jurídico.
MateriasContratación Directa · Contrato Interadministrativo · Convenio Interadministrativo · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Estudios Previos · Principio De Planeación · Contratación estatal · Elaboración · Entidad Responsable · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697479651919-C-046.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-046 de 2023
NúmeroP20230228001826
Fecha del documento14 de abril de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8d870faef016….

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