Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Naturaleza jurídica y alcance del valor estimado en el Plan Anual de Adquisiciones
P20220121000461 · 2 de marzo de 2022Contratación estatalconvenios interinstitucionalesplan anual de adquisicionesvalor estimado del contratocontratación estatalplaneación contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Naturaleza jurídica y alcance del valor estimado en el Plan Anual de Adquisiciones |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el alcance del valor estimado en el Plan Anual de Adquisiciones de las entidades estatales. Fija la posición de que el Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planeación de carácter estimativo, cuya finalidad es enlistar todos los bienes, obras y servicios que la entidad pretenda adquirir durante la vigencia, independientemente de la modalidad de contratación o forma de pago. Precisa que el valor estimado a incluir corresponde al valor total del proceso contractual, incluso cuando intervengan múltiples entidades con aportes económicos distintos, pues el criterio rector es la intención de adquirir y no la distribución de los recursos. Además, señala que el plan puede actualizarse según las necesidades cambiantes de la entidad, sin que su carácter estimativo implique rigidez o vinculación directa a la ejecución presupuestal. La autoridad fundamenta su interpretación en el Decreto 1082 de 2015 y en precedentes jurisprudenciales y administrativos, destacando que la obligación de incluir información en el plan se activa por la mera intención de adquirir, sin condicionarse a detalles como la modalidad de contratación o el origen de los recursos. |
| Problema jurídico | Determinar si en un convenio con aportes de varias entidades el valor estimado del contrato que debe incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad que adelanta el proceso corresponde al valor total de los aportes o solo al aporte de la entidad que publica |
| Fragmentos citables | Las normas citadas permiten concluir que el objetivo del Plan Anual de Adquisiciones es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos deberán obtenerse, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario de este, ni su modalidad de contratación. Por tanto, bastará con que la entidad identifique la necesidad contractual para que deba incluirlo en el listado. En este sentido, el valor estimado del contrato que las entidades incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones es el valor total del proceso contractual. A modo de ejemplo, si la entidad estatal celebra un convenio a partir del cual dos (2) entidades realizan aportes, cuyo valor estimado es la suma total de cien millones de pesos ($100.000.000). Aportando la entidad A cuarenta millones de pesos ($40.000.000), mientras que la entidad B la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), cualquiera de las dos entidades que publique el proceso en la plataforma SECOP II deberá reportar el valor total por el que se celebra el proceso contractual en lo relativo al Plan Anual de Adquisiciones, esto es ambos aportes sumados, es decir, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000). La norma referida establece la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta, pues, por el contrario, permite realizar un pronóstico indicativo de las necesidades que debe contratar. Este carácter estimativo del plan anual de adquisiciones fue reconocido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en la guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, donde precisó, como uno de sus usos, «servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan». La norma citada en el párrafo precedente dispone que el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan. |
| Materias | Convenios interinstitucionales · Plan anual de adquisiciones · Valor estimado del contrato · Contratación estatal · Planeación contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646234695922-C-047.docx |
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