Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-047del2024 de 2024
P20240312002739 · 25 de abril de 2024Contratación estatalcaducidad de la facultad sancionatoriacláusula penalcpacadebido procesoley 1474 de 2011n/aprocedimiento administrativo sancionatoriocontratación estatalaplicación subsidiaria del artículo 52 del cpacacaducidadcitación a audienciacontenidofacultad sancionatoriaprocedimiento sancionatorio contractualprocesos sancionatorios contractualesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedimiento sancionatorio contractual y caducidad de la facultad sancionatoria |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las normas que regulan el procedimiento sancionatorio contractual y la caducidad de la facultad sancionatoria en esta materia. Fija la posición de que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece un procedimiento especial, célere y sumario para declarar incumplimientos, imponer multas, sanciones o hacer efectiva la cláusula penal, garantizando el debido proceso mediante una audiencia pública donde se citan los hechos, pruebas, normas incumplidas y consecuencias posibles. Señala que la citación debe incluir, como mínimo, la descripción detallada de las actuaciones u omisiones del contratista, los informes de supervisión o interventoría, las pruebas adicionales, las normas o cláusulas posiblemente violadas, las consecuencias derivadas y el lugar, fecha y hora de la audiencia, pudiendo cuantificar perjuicios de manera no obligatoria en la citación pero necesaria para imponer sanciones. Precisa que, ante vacíos normativos, el artículo 52 del CPACA es aplicable supletoriamente para regular la caducidad de la facultad sancionatoria, estableciendo un plazo de tres años desde la ocurrencia de los hechos y un año para resolver recursos, sin perjuicio de los términos de prescripción del contrato de seguro. Además, destaca que la caducidad de la acción sancionatoria no se confunde con la liquidación del contrato, pues esta última tiene un plazo máximo de dos años, y que la garantía de cumplimiento (pólizas) debe respetar los términos de prescripción del Código de Comercio. |
| Problema jurídico | Determinar desde cuándo se cuentan los términos de prescripción del contrato de seguro para que la entidad estatal declare el siniestro y afecte las pólizas que amparan el contrato, y cuál es el procedimiento aplicable para hacerlas efectivas. |
| Fragmentos citables | la citación a la audiencia debe cumplir mínimamente los siguientes aspectos: i) señalar los hechos que soportan la actuación, en particular la descripción detallada de cuáles son las actuaciones u omisiones del contratista que materializan el incumplimiento de las obligaciones. Además, se deben ii) adjuntar los informes de supervisión o de interventoría que soportan la actuación, donde la entidad fundamenta su decisión de iniciar el procedimiento sancionatorio. Asimismo, iii) lo anterior debe acompañarse de las pruebas adicionales con que cuente la entidad y que sirven para acreditar el incumplimiento. iv) La citación debe contener también las normas, cláusulas u obligaciones posiblemente violadas o incumplidas por el contratista. Igualmente, v) debe indicar cuáles consecuencias podrían generarse para el contratista, verbigracia, si se pretende imponerle alguna multa, hacerse efectiva la cláusula penal o declarar la caducidad del contrato. Definido lo anterior se observa que el artículo 52 del CPACA es la norma que consagra la caducidad de la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones, que opera luego de transcurridos tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, plazo dentro del cual el acto administrativo sancionatorio debe quedar expedido y notificado. Además, estableció de manera independiente y autónoma el término de un (1) año para resolver los recursos procedentes contra el acto sancionatorio, contado a partir de la interposición de los mismos, so pena de la pérdida de competencia. |
| Materias | Caducidad De La Facultad Sancionatoria · Cláusula Penal · Cpaca · Debido Proceso · Ley 1474 de 2011 · N/a · Procedimiento administrativo sancionatorio · Contratación estatal · Aplicación subsidiaria del artículo 52 del CPACA · Caducidad · Citación a audiencia · Contenido · Facultad sancionatoria · Procedimiento sancionatorio contractual · Procesos sancionatorios contractuales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1715727356666-C-047.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bdcb3b054763….
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