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Respuesta a consulta sobre estructuración, consolidación y administración del Plan Anual de Adquisiciones en entidades territoriales de sexta categoría

2202013000001156 · 21 de febrero de 2020

EpígrafeRespuesta a consulta sobre estructuración, consolidación y administración del Plan Anual de Adquisiciones en entidades territoriales de sexta categoría
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la estructura, aprobación y administración del Plan Anual de Adquisiciones en entidades estatales, especialmente en municipios de sexta categoría. Fija la posición de que, aunque la normativa establece la obligación de elaborar este plan como parte del plan de acción anual y define su contenido mínimo (identificación de bienes, valor estimado, recursos, modalidad de selección y fechas), no determina el funcionario específico al interior de cada entidad encargado de su estructuración, consolidación y administración. Señala que corresponde a cada entidad definir, según su organización interna, quién adopta, aprueba y gestiona el documento, siempre que cumpla con los lineamientos generales impartidos por la Agencia. Además, precisa que el funcionario encargado debe solicitar la aprobación del plan, pero no es quien lo adopta, y que la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones establece pasos para su elaboración, incluyendo la preparación de equipos y cronogramas.

Problema jurídico

Determinar qué oficina o funcionario al interior de una entidad territorial de sexta categoría es responsable de la estructuración, consolidación y administración del Plan Anual de Adquisiciones

Fragmentos citables
La Ley 1474 de 2011, en el artículo 74, establece el deber de las entidades estatales de publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, el «plan de acción» donde se incluye el «plan general de compras», que es igual al «Plan Anual de Adquisiciones», tal como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, que contiene las definiciones aplicables a los términos utilizados en el Título I del Decreto, dentro de las cuales se incluye la definición de «Plan Anual de Adquisiciones», indicando que corresponde al «plan general de compras» regulado en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.
Establece el marco normativo que obliga a las entidades a elaborar el Plan Anual de Adquisiciones como parte del plan de acción anual.
El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el «Plan Anual de Adquisiciones», que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.
Define el contenido mínimo obligatorio del Plan Anual de Adquisiciones, clave para su elaboración y cumplimiento normativo.
La norma precisa que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente impartirá los lineamientos y el formato para que las entidades elaboren el «Plan Anual de Adquisiciones», lo cual se reafirma en el artículo 2.2.1.2.5.1., que impone el deber de fijar los lineamientos y el formato que deben implementar las entidades para expedir el Plan Anual de Adquisiciones.
Destaca el rol de Colombia Compra Eficiente en la emisión de directrices y formatos para la elaboración del plan.
Finalmente, para resolver su consulta se destaca que la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones señala como responsabilidad del funcionario encargado solicitar aprobación, es decir que él y su equipo no son quienes adoptan el documento. Por otro lado, la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica de Planeación, regula el «plan de acción», en el artículo 26, el cual incluye al «Plan Anual de Adquisiciones», de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y con las definiciones del Decreto 1082 de 2015 ya citadas. Sin embargo, a pesar de que la Ley Orgánica de Planeación impone a los organismos públicos de todos los ordenes la obligación de preparar el «plan de acción», basado en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado, no identifica al funcionario u organismo, al interior de la entidad estatal, que debe cumplir con esto.
Explica que la normativa no designa un funcionario específico para adoptar el plan, dejando su definición a la organización interna de cada entidad.
MateriasColombia Compra Eficiente · Competencia funcional · Entidades territoriales · Plan anual de adquisiciones · Contratación estatal · Aprobación · Competencia · Contenido · Directrices · Entidad estatal · FUncionario encargado · Funciones · Organización interna · Plan de acción · Plan de compras · Relación · Solicitud
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596734691440-C-048-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-048  de 2020
Número2202013000001156
Fecha del documento21 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: df930653bfa5….

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