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Pago anticipado y anticipo: diferencias y postura de la jurisprudencia
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| Epígrafe | Pago anticipado y anticipo: diferencias y postura de la jurisprudencia |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre las diferencias entre el anticipo y el pago anticipado en los contratos estatales, precisando su naturaleza jurídica y efectos patrimoniales. Fija la posición de que el anticipo es un adelanto del precio no causado, cuyos recursos siguen perteneciendo a la Administración y deben ser amortizados por el contratista, mientras que el pago anticipado implica el pago efectivo del precio, incorporándose al patrimonio del contratista. Señala que la ley no establece parámetros específicos para distinguirlos, pero la jurisprudencia del Consejo de Estado ha delimitado sus alcances, especialmente en cuanto a la titularidad de los dineros y las garantías exigibles. Además, conceptúa que las partes pueden pactar uno o múltiples pagos anticipados o anticipos, siempre que su sumatoria no supere el 50% del valor del contrato, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin perjuicio de las limitaciones legales y jurisprudenciales. |
| Problema jurídico | Determinar si en un contrato estatal pueden pactarse varios pagos anticipados durante la ejecución, o si el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 admite uno solo, y qué distingue esa figura del anticipo. |
| Fragmentos citables | el Consejo de Estado ha fijado parámetros para su aplicación, sosteniendo, de manera reiterativa, que el anticipo es un adelanto del precio que no ha sido causado, de modo que los recursos desembolsados continúan siendo de titularidad de la Administración, no son incorporados al patrimonio de contratista y solo implican un pago en la medida que son amortizados por este. Por el contrario, el pago anticipado implica el pago del precio y trae como resultado que los recursos desembolsados integren el patrimonio del contratista. las entidades podrán pactar en el contrato uno o múltiples pagos anticipados o anticipos, siempre que la sumatoria de todos ellos no exceda el límite máximo impuesto por la ley, es decir, el 50% del valor del contrato. En consecuencia, ni la ley ni el reglamento contemplan exigencias específicas frente a la forma y los plazos en que las partes pueden pactar el pago anticipado. En este orden de ideas, la entidad y el contratista podrán pactar, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las condiciones que consideren convenientes de acuerdo con las normas civiles, siempre que no contraríen los parámetros normativos y los principios que rigen la actividad contractual de la Administración. |
| Materias | Pago Anticipado · Contratación estatal · Diferencias · Jurisprudencial · Pacto de múltiples pagos anticipados · Similitudes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596734778596-C-049-de-2020.docx |
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