Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación con recursos de cooperación técnica internacional: prelación de normas y régimen aplicable
P20210126000594 · 8 de marzo de 2021Contratación estatalbanco interamericano de desarrollodecreto 1082 de 2015organismos internacionalesley 1150 de 2007ley 80 de 1993sentencia c-249 de 2004contratación estatalorganismos multilaterales de créditorégimen contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación con recursos de cooperación técnica internacional: prelación de normas y régimen aplicable |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos o convenios suscritos con organismos internacionales, especialmente el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en materia de contratación pública. Fija la posición de que estos contratos pueden someterse a los reglamentos internos de dichas entidades cuando sean financiados en un 50% o más con fondos provenientes de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, o cuando se trate de contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito, independientemente del porcentaje de aportes. Esta posibilidad es excepcional y de aplicación restrictiva, pues no exime a las entidades de cumplir con principios constitucionales, normas presupuestales imperativas y requisitos como la obtención del certificado de disponibilidad presupuestal. Además, precisa que la celebración de convenios de cooperación técnica con el BID debe ajustarse a sus políticas operativas, sin que ello implique la inaplicación automática de las normas nacionales de contratación pública en aspectos no regulados por dichos reglamentos. |
| Problema jurídico | Determinar si las normas del BID tienen prelación sobre la normatividad colombiana en contrataciones con recursos de cooperación técnica y, en caso negativo, cuáles disposiciones nacionales son de forzosa aplicación. |
| Fragmentos citables | Por organismo internacional se entiende aquella organización, grupo o asociación que se extiende más allá de las fronteras de un Estado y cuenta con órganos gubernamentales permanentes distintos e independientes de los Estados miembros de la organización que garantizan su vigencia y operatividad, con el propósito de cumplir objetivos comunes entre los Estados miembros. Conforme a su naturaleza, los organismos internacionales están facultados para suscribir contratos o convenios con los Estados. De conformidad con este artículo, en lo que tiene que ver con el inciso primero, resulta que únicamente procederá la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de aplicar el EGCAP, cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos del organismo de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. Cuando la entidad contratante determine o establezca que los aportes del organismo internacional son inferiores al porcentaje señalado, el contrato o convenio debe someterse al EGCAP. Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, así como aquellos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007. |
| Materias | Banco Interamericano de Desarrollo · Decreto 1082 De 2015 · Organismos Internacionales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Sentencia c-249 de 2004 · Contratación estatal · Organismos Multilaterales De Crédito · Régimen contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1615998652273-C-049.docx |
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