Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen jurídico de los convenios especiales de cooperación para actividades de ciencia, tecnología e innovación

P20240313002801 · 9 de mayo de 2024

EpígrafeRégimen jurídico de los convenios especiales de cooperación para actividades de ciencia, tecnología e innovación
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los convenios especiales de cooperación para actividades de ciencia, tecnología e innovación, precisando su alcance y límites. Fija la posición de que estos convenios solo proceden cuando el objeto contractual se ajuste a las actividades científicas, tecnológicas o de innovación definidas en el Decreto 591 de 1991, excluyendo su uso para obras o actividades ajenas a dichas categorías. Señala que su régimen es de derecho privado, salvo excepciones expresas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y que no pueden incorporar cláusulas excepcionales. Además, aclara que los contratos de financiamiento y administración de proyectos regulados en el Decreto 591 de 1991 sí se rigen por la normativa de contratación pública, pudiendo celebrarse mediante contratación directa. Finalmente, establece que, ante dudas sobre la catalogación de una actividad, las entidades deben consultar al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como autoridad competente.

Problema jurídico

Determinar el marco normativo aplicable a los convenios especiales de cooperación para actividades de ciencia, tecnología e innovación y su relación con el régimen de contratación pública

Fragmentos citables
Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, salvo lo expresamente regulado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP –, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación.
Establece los requisitos esenciales y el régimen jurídico del convenio especial de cooperación, clave para entender su naturaleza excepcional y su diferencia con los contratos públicos tradicionales.
Así las cosas, es claro que se trata de un régimen excepcional a la aplicación de la Ley 80 de 1993, el cual tiene origen en la especialidad de la materia, debido a que la Constitución Política otorga un carácter especial a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, y el decreto citado desarrolla esto admitiendo un régimen jurídico diferente, es decir, el derecho privado.
Fundamenta la excepcionalidad del régimen de los convenios especiales de cooperación frente a la normativa general de contratación pública, destacando su base constitucional y legal.
Conforme lo anterior, y tal como lo señala la sentencia emitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 24 de enero de 2024, la cual cita en su escrito, resulta claro que el régimen de los convenios especiales de cooperación solo es aplicable cuando el objeto del acuerdo de voluntades se encuadre en cualquiera de las actividades arriba mencionadas.
Delimita el ámbito de aplicación de los convenios especiales de cooperación, vinculándolo estrictamente a actividades de ciencia, tecnología e innovación, y excluyendo otros objetos como obras o actividades no reguladas.
En el supuesto de que la entidad defina que el objeto que pretende contratar es una actividad de ciencia, tecnología e innovación, el Decreto 393 de 1991 prevé dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: i) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y ii) celebrar convenios especiales de cooperación.
Resume las alternativas de asociación previstas para ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación, diferenciando entre la creación de personas jurídicas y los convenios especiales de cooperación.
MateriasActividades De Ciencia · Contratación Directa · Decreto Ley 393 de 1991 · Decreto Ley 591 de 1991 · Convenios especiales de cooperación · Régimen excepcional · Contratación estatal · Convenio Especial De Cooperación · Decreto 591 De 1991 · Contrato de administración de proyectos · Contrato de financiamiento · Decreto 393 de 1991 · Formas de asociación · Modalidades de contratos de fomento · Régimen jurídico · Reglas · Regulación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-049.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-049 de 2024
NúmeroP20240313002801
Fecha del documento9 de mayo de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2057b1117c97….

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