Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cómputo de experiencia profesional y práctica laboral en contratación estatal

P20250117000419 · 13 de febrero de 2025

EpígrafeCómputo de experiencia profesional y práctica laboral en contratación estatal
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– conceptúa sobre el cómputo de la experiencia profesional para efectos de suscribir contratos con el Estado, precisando que, por regla general, esta se cuenta desde la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, conforme al artículo 229 del Decreto 019 de 2012. No obstante, para profesiones del sector salud, la experiencia profesional solo se computa a partir de la inscripción o registro profesional. Además, la Ley 1955 de 2019 permite incluir como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener su título, siempre que se hayan efectuado dentro de los 24 meses anteriores a su entrada en vigencia o con posterioridad, excluyendo a los posgrados del sector salud. La entidad aclara que la expedición de la tarjeta profesional no es un requisito para contabilizar la experiencia profesional, salvo en casos específicos regulados por normas posteriores al Decreto 019 de 2012. Finalmente, se destaca que las entidades estatales pueden verificar la tarjeta profesional a través de registros públicos, sin necesidad de que el ciudadano la aporte físicamente.

Problema jurídico

¿La experiencia laboral adquirida desde la fecha de grado puede ser contabilizada como experiencia profesional para suscribir un contrato con el Estado, o debe contarse únicamente a partir de la expedición de la tarjeta profesional?

Fragmentos citables
La experiencia profesional para suscribir un contrato con el Estado se contabiliza, por regla general, desde la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, según lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, sin que sea necesario esperar la fecha de grado ni la expedición de la tarjeta profesional. No obstante, existe una excepción para las profesiones del sector salud, donde la experiencia solo se cuenta desde la inscripción o registro profesional, es decir, a partir de la expedición de la tarjeta profesional, dado que la ley exige este requisito para garantizar la idoneidad del ejercicio de dichas profesiones.
Establece la regla general y la excepción más relevante para el cómputo de la experiencia profesional, diferenciando entre profesiones comunes y las del sector salud.
El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 establece que el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar por su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral. Sin embargo, solo se computan como experiencia las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley y las que se realicen con posterioridad; y, por último, exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los estudiantes de posgrado del sector salud.
Define el alcance y los límites temporales de las prácticas laborales como experiencia profesional, incluyendo la exclusión para posgrados en salud.
Las entidades estatales deben tener en cuenta las prácticas laborales como experiencia profesional aun cuando estas se hayan realizado antes de la terminación de materias. No obstante, solo se tendrán en cuenta i) las prácticas laborales que fueron realizadas durante los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley y las que se realicen con posterioridad, y ii) las que realice cualquier estudiante que no sea de posgrado del sector salud.
Explica cómo y cuándo las prácticas laborales pueden ser computadas como experiencia profesional, incluso si ocurrieron antes de terminar el pénsum académico.
MateriasContratación Estatal · Decreto 019 de 2012 · Experiencia Profesional · Ley 1955 de 2019 · Práctica Laboral · Tarjeta profesional · Cómputo Experiencia Profesional · Normas Experiencia Profesional · Concepto · Incluye práctica laboral · Régimen jurídico aplicable · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-050.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-050 de 2025
NúmeroP20250117000419
Fecha del documento13 de febrero de 2025
Fecha de publicación14 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 204ae20aa54d….

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