Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-052 del 2024

P20240319003002 · 9 de mayo de 2024

EpígrafeProponente plural – consorcio – unión temporal – concepto
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-052 de 2024, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, así como sobre la presentación de manifestaciones de interés y ofertas por parte de proponentes plurales y singulares en procesos de contratación estatal, especialmente en la plataforma SECOP II. Fija la posición de que, aunque técnicamente la plataforma permite a un mismo oferente manifestar interés y presentar ofertas tanto como proponente singular como plural en un mismo proceso o en lotes distintos, la validez de dichas actuaciones depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones y en las guías de uso de SECOP II. Además, precisa que los consorcios y uniones temporales, al no ser personas jurídicas, requieren que sus miembros tengan personalidad jurídica individual para conformarse y que su representación recae en un representante designado, quien actúa con facultades para vincularlos en el proceso contractual. La Agencia advierte que cualquier documento o manifestación de interés presentada por fuera de los procedimientos establecidos en la plataforma no será tenida en cuenta, y que la creación de cuentas de proponentes plurales debe ajustarse estrictamente a los fines de un proceso específico.

Problema jurídico

Validez y efectos de la presentación de manifestaciones de interés como proponente plural y proponente singular en un mismo proceso de contratación, incluyendo procesos divididos por lotes

Fragmentos citables
Por ello, la conformación de proponentes plurales en el SECOP II es una acción potestativa de los usuarios la cual se realiza directamente en la plataforma. Cualquier documento enviado por un proponente plural utilizando la cuenta de un proveedor singular o por medio de un procedimiento distinto previsto en los pliegos de condiciones y las guías de uso del SECOP II no constituye una oferta y en consecuencia no debe ser tenido en cuenta como tal.
Precisa los requisitos formales para la validez de las ofertas presentadas por proponentes plurales en SECOP II, destacando la obligatoriedad de seguir los procedimientos establecidos.
Sin embargo, como se ha indicado la manifestación de interés y la presentación de las ofertas en SECOP II para ser tenidas en cuenta deben atender en principio, a lo indicado en el pliego de condiciones del proceso de contratación y a su vez, las guías de uso del SECOP II – para Proveedores. Cualquier documento enviado por un proveedor por medio de un procedimiento distinto al previsto en los pliegos de condiciones y las guías de uso del SECOP II no constituye una manifestación de interés o una oferta y en consecuencia no deben ser tenidas en cuenta como tal.
Subraya la supremacía de los pliegos de condiciones y guías de uso de SECOP II sobre cualquier otra forma de presentación de ofertas o manifestaciones de interés, incluso si la plataforma permite múltiples modalidades.
MateriasCapacidad Jurídica · Manifestación De Intención Para Participar · Manifestación De Interés · Secop Ii · Consorcios · Uniones temporales · Contratación estatal · Proponente Plural · Concepto · Consorcio · Consorcio y Unión temporal · Generalidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-052-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20240319003002
Fecha del documento9 de mayo de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 61867595366b….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com