Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-054 de2020 de 2020

C-697 de 2000 · 19 de febrero de 2020

EpígrafeEjercicio de la profesión y requisitos de idoneidad para la contratación estatal
Resumen

Este documento conceptúa la posición de Colombia Compra Eficiente sobre los requisitos para participar en procesos de contratación estatal relacionados con actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, así como sobre la naturaleza y alcance del registro mercantil. Fija que, para celebrar contratos estatales que involucren actividades de ingeniería, las personas naturales deben acreditar título profesional y matrícula en el Registro Profesional respectivo, sin que sea admisible el aval de un ingeniero para suplir esta exigencia. En cambio, para personas jurídicas, consorcios o uniones temporales, se requiere el aval de un ingeniero matriculado, quien asume responsabilidad por el adecuado ejercicio de la profesión dentro del objeto social. Además, precisa que el registro mercantil no sustituye la matrícula profesional ni acredita idoneidad para el ejercicio de actividades reguladas, sino que cumple una función de publicidad y oponibilidad frente a terceros. La autoridad también señala que la exigencia de matrícula profesional se fundamenta en la necesidad de garantizar la idoneidad técnica y prevenir riesgos sociales, alineándose con la jurisprudencia constitucional que reconoce esta medida como una excepción legítima al principio de libertad laboral.

Problema jurídico

Determinar si personas naturales sin matrícula profesional en ingeniería o arquitectura pueden participar en procesos de contratación estatal mediante aval o inscripción mercantil

Fragmentos citables
Para el ejercicio de la profesión de ingeniería se requiere estar matriculado en el Registro Profesional, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta profesional, por lo tanto, la entidad estatal debe verificar que se aporte la tarjeta profesional para la celebración del contrato estatal. La exigencia de la tarjeta profesional es necesaria para celebrar los contratos estatales cuando la normativa que regula cada profesión la establece como necesaria para ejercer la actividad o el cargo.
Establece la regla central sobre la obligatoriedad de la tarjeta profesional para el ejercicio de la ingeniería en contratos estatales, vinculando la idoneidad técnica con la matrícula profesional.
El aval de que trata el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 se predica de las personas jurídicas, pues no se entendería que, por un lado, la ley exija la Matrícula Profesional para que las personas naturales puedan ejercer la ingeniería y por otro, que a través del aval, personas naturales no idóneas, ejerzan tales actividades. El aval es la garantía a la sociedad de que un profesional se hace responsable por el desempeño de una persona jurídica, que ontológicamente no asiste a la universidad, pero que ejerce la ingeniería según su objeto social.
Explica la distinción entre personas naturales y jurídicas en la exigencia del aval, destacando su función como garantía de idoneidad para entidades sin título profesional.
El registro mercantil tiene «por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad». Así, la matrícula mercantil es un medio de identificación y da publicidad a la condición de comerciante, la cual, de acuerdo con el artículo 10 del Código de Comercio, se reputa de aquellas personas que se ocupan profesionalmente de una o varias de las actividades que el mismo código considera como comerciales en el artículo 20 y 21.
Define la naturaleza jurídica del registro mercantil, aclarando que no acredita idoneidad profesional ni sustituye requisitos específicos como la matrícula profesional.
MateriasContratación Estatal · Contrato De Obra Pública · Ejercicio de la ingeniería · Registro mercantil · Tarjeta profesional · Títulos de idoneidad · Ejercicio De Profesión · Aval de las propuestas · Concepto · Diferencias · Exigencia · Jurisprudencia constitucional · Ley 842 de 2003 · Naturaleza jurí · Presentación de propuestas · Procesos de contratación · Requisito adicional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597241453684-C-054-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroC-697 de 2000
Fecha del documento19 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8a17dfb9d210….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com