Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes – Naturaleza jurídica

2202013000001150 · 20 de febrero de 2020

EpígrafeFondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes – Naturaleza jurídica / Fondos municipales de fomento y desarrollo del deporte – Naturaleza jurídica / Deber de publicación de la gestión contractual – Sujetos obligados Ley 1712 de 2014 – Entidades públicas con régimen especial de contratación – Documentos
Resumen

El documento conceptúa sobre tres aspectos jurídicos relacionados con fondos públicos y deberes de publicidad contractual. En primer lugar, fija la posición de que los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes son personas jurídicas sin ánimo de lucro, regidas principalmente por el derecho privado pero con un vínculo inescindible con el Estado, al ser creados por ley para desarrollar objetos de interés público, contar con aportes públicos y privados, y estar sometidos a control fiscal. Además, precisa que estos fondos hacen parte de la estructura de la Administración como entidades descentralizadas indirectas del orden territorial, conforme al artículo 96 de la Ley 489 de 1998. En segundo lugar, conceptúa que los fondos municipales de fomento y desarrollo del deporte no tienen personería jurídica ni órganos directivos propios, sino que son fondos-cuenta asimilables a cuentas dentro de los presupuestos municipales, administrados por las juntas municipales de deportes, sin constituir entidades independientes. Finalmente, fija la posición de que los fondos mixtos para la cultura y las artes, así como los fondos municipales de deporte, al ejecutar recursos públicos, están obligados a publicar su gestión contractual en el SECOP, conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, independientemente de su régimen jurídico especial, siempre que los contratos se financien total o parcialmente con dineros públicos.

Problema jurídico

Determinar la obligación de publicar la gestión contractual que realizan los fondos mixtos (promoción del deporte o de la cultura) en desarrollo de convenios o contratos celebrados con entidades públicas o territoriales.

Fragmentos citables
los fondos mixtos para la promoción de la cultura y el arte son personas jurídicas sin ánimo de lucro, regidas por el derecho privado principalmente, tienen un vínculo inescindible con el Estado, dado que su creación fue hecha y hasta autorizada por ley para desarrollar objetos de interés público; tienen en su conformación aportes públicos y pueden ejecutar recursos de igual naturaleza en desarrollo de su objeto; hacen parte de la estructura de la Administración, como entidades descentralizadas indirectas del orden territorial -art. 96 Ley 489 de 1998- y están sometidas al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República.
Establece la naturaleza jurídica de los fondos mixtos para la cultura y las artes, destacando su carácter de entidades descentralizadas indirectas y su sometimiento al control fiscal.
Por lo tanto, en los casos aplica la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, no el Decreto 1082 de 2015, porque esta última norma rige a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, y por lo tanto no aplica a las entidades que se rigen por el derecho privado. Por su parte, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto reglamentario 103 de 2015 ̶compilado en el Decreto 1081 de 2015 ̶ rigen a cualquier entidad pública.
Establece el marco normativo aplicable a la publicidad contractual para entidades con régimen especial, excluyendo el Decreto 1082 de 2015 y reafirmando la aplicación de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015.
MateriasFondos Mixtos Para La Promoción De La Cultura Y Las Artes · Ley 1712 de 2014 · Deporte · Entidades públicas · Fondos mixtos · Naturaleza jurídica · Publicidad contractual · Contratación estatal · Fondos Municipales De Fomento Y Desarrollo Del Deporte · Publicidad · Deber de publicidad · Documentos publicables · Gestión contractual · Régimen especial de contratación · Sujetos obligados
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596735828692-C-055-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-055  de 2020
Número2202013000001150
Fecha del documento20 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e429db602a7d….

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