Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-057 de2020 de 2020
2202013000002028 · 18 de marzo de 2020Contratación estatalcontratación con esalcontratos de prestación de servicios de apoyo a la gestióncontratos de prestación de servicios profesionalesconvenios de asociación con esalcontratación estatalcontrato de prestación de serviciosconvenios de asociaciónalcancecontrato de colaboracióncontrato de prestación de servicios profesionalesesallímites legalesmultiplicidad de sujetosnociónobjetosuscripciónuniones temporales y consorciosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión – Convenios de asociación con ESAL – Capacidad contractual de consorcios y uniones temporales |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica y los alcances de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como sobre los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Fija la posición de que los contratos propiamente dichos de prestación de servicios profesionales —que exigen conocimientos especializados— y los de simple apoyo a la gestión —de carácter técnico, operacional o logístico— pueden suscribirse indistintamente con personas naturales, jurídicas, uniones temporales o consorcios, sin condicionar su capacidad contractual a la personalidad jurídica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia constitucional. Además, precisa que los convenios de asociación regulados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y desarrollados por el Decreto 92 de 2017 solo pueden celebrarse con ESAL, excluyendo a otros particulares, y que su objeto debe alinearse con los cometidos legales de las entidades estatales, permitiendo la participación conjunta de varias entidades o ESAL bajo figuras asociativas, siempre que estas aporten al menos el 30% del valor del convenio en dinero para evitar procesos competitivos. También conceptúa que los contratos de colaboración con ESAL, orientados a programas de fomento social, no generan contraprestación directa a la entidad y requieren proceso competitivo salvo excepciones. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con consorcios o uniones temporales, así como la posibilidad de celebrar convenios de asociación con ESAL para ejecutar programas de interés público. |
| Fragmentos citables | Son «todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales». La intención del legislador, de la cual dan cuenta los antecedentes legislativos de la Ley 80 de 1993, fue que la capacidad contractual no estuviera ligada a la personalidad jurídica. En efecto, en la exposición de motivos de la iniciativa legislativa se dijo que «el proyecto respecto de la competencia para contratar alude a entidades estatales, sin que sean identificadas con la noción de personalidad jurídica». Esto implica, a juicio de esta Agencia, que los contratos propiamente dichos de prestación de servicios profesionales también pueden ser suscritos con las uniones temporales o con los consorcios. La normativa vigente no impide que varias entidades suscriban conjuntamente el convenio de asociación y tampoco que dos o más ESAL pueden hacerlo, a través de las figuras asociativas autorizadas por la ley, por ejemplo, como unión temporal o como consorcio. Sin embargo, como el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 determina que el convenio busca el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que la ley les asigna a las entidades estatales, lo cierto es que las funciones legales de las entidades estatales que suscriben conjuntamente el convenio deben coincidir. |
| Materias | Contratación Con Esal · Contratos De Prestación De Servicios De Apoyo A La Gestión · Contratos de prestación de servicios profesionales · Convenios de asociación con ESAL · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Convenios De Asociación · Alcance · Contrato de colaboración · Contrato de prestación de servicios profesionales · Esal · Límites legales · Multiplicidad de sujetos · Noción · Objeto · Suscripción · Uniones temporales y consorcios |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596748065693-C-057-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6596ea129a03….
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