Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad y criterios diferenciales en contratación estatal: requisitos habilitantes, incentivos para personas con discapacidad y emprendimientos de mujeres

P20230303002013 · 10 de mayo de 2023

EpígrafeSubsanabilidad y criterios diferenciales en contratación estatal: requisitos habilitantes, incentivos para personas con discapacidad y emprendimientos de mujeres
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites y alcances de la subsanabilidad en los procesos de contratación estatal, así como sobre los requisitos para acceder a incentivos contractuales en favor de personas con discapacidad y emprendimientos o empresas de mujeres. Fija la posición de que, por regla general, los requisitos o documentos no necesarios para la comparación de propuestas son subsanables hasta el término del traslado del informe de evaluación, salvo excepciones como la garantía de seriedad —insubsanable— o la prohibición de acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso. Respecto a los incentivos, precisa que el puntaje adicional para personas con discapacidad se evalúa en los documentos tipo de licitación pública de infraestructura de transporte, mientras que para emprendimientos y empresas de mujeres se exige acreditar condiciones específicas, como la participación mayoritaria de mujeres en la propiedad o en cargos directivos, y que estos beneficios solo aplican si al menos un integrante de la estructura plural cumple con los requisitos. Además, establece que la subsanación de requisitos habilitantes no afecta la evaluación de los puntajes adicionales, siempre que estos se acrediten correctamente en los formatos y documentos exigidos.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la subsanabilidad de requisitos habilitantes en procesos de contratación estatal, así como los criterios para acceder a incentivos por vinculación de personas con discapacidad y a puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres, incluyendo su aplicación en estructuras plurales (consorcios/uniones temporales).

Fragmentos citables
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Este pasaje establece la regla general de subsanabilidad, diferenciando entre requisitos que asignan puntaje y aquellos que no, y fijando el límite temporal para su corrección.
Para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales el proponente deberá acreditar que cumple con alguno de los supuestos señalados sea persona natural o persona jurídica. Así, el proponente persona natural deberá demostrar, mediante la copia del registro mercantil y de la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, que es una mujer y que ha ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Este fragmento establece los requisitos para que un proponente acceda a los incentivos en favor de emprendimientos y empresas de mujeres, diferenciando entre personas naturales y jurídicas, y exigiendo condiciones específicas como la antigüedad en el ejercicio comercial.
MateriasCriterios Diferenciales Para Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Decreto 1860 De 2021 · Decreto 392 De 2018 · Documentos Tipo · Ley 2069 De 2020 · Ley 1882 de 2018 · Personas Con Discapacidad · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Emprendimientos y empresas de mujeres · Ley 1150 de 2007 · Ley 1618 de 2013 · Ley 80 de 1993 · Proponentes plurales · Contratación estatal · Acreditación De Los Requisitos · Criterios · Diferenciales · Fundamento normativo · Infraestructura de transporte · Licitación de obra pública · Límites · Puntaje adicional · Versión 3
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1684951749783-C-058-de-2023.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-058 de 2023
NúmeroP20230303002013
Fecha del documento10 de mayo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5ae5f061c250….

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