Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precio e iva en la evaluación de ofertas de contratación estatal
P20210128000670 · 28 de enero de 2021Contratación estatalcontratación estatalevaluación del precioivaprecioselección objetivaigualdad de tratoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precio e iva en la evaluación de ofertas de contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la inclusión del IVA en el precio de los bienes y servicios ofertados en procesos de contratación estatal y su evaluación conforme a los principios de selección objetiva e igualdad de trato. La autoridad fija la posición de que el IVA forma parte integral del precio final que paga la entidad contratante, por lo que debe ser ponderado en la evaluación de las ofertas económicas. Fundamenta su postura en que el precio es el valor total que efectivamente se desembolsa por un bien o servicio, incluyendo todos los costos, impuestos y gravámenes que incidan en su adquisición. Señala que excluir el IVA de la comparación de precios durante la evaluación vulneraría el principio de selección objetiva, al comparar valores irreales, y que no existe violación al principio de igualdad, pues los oferentes en situaciones tributarias distintas no están en igualdad de condiciones fácticas. La entidad precisa que la distinción en el trato no proviene de su actuación, sino de la normativa tributaria que regula el régimen de IVA aplicable a cada proponente. |
| Problema jurídico | Si en los procesos de convocatoria pública de contratación estatal debe evaluarse a los oferentes en condiciones de igualdad descontando el IVA de las ofertas económicas o si, por el contrario, la evaluación debe realizarse sobre el precio real ofrecido, incluyendo los impuestos |
| Fragmentos citables | Así las cosas, podemos afirmar que el precio es el total del valor que paga el comprador por un bien o servicio, y eso incluye los impuestos, por una sencilla razón, ningún comprador podrá hacerse a la propiedad de una cosa o beneficiarse de un servicio sino paga la totalidad de lo que incluye el precio. En otros términos, si la venta de determinado bien o servicio está gravado con impuestos, estos se entienden incluidos en el precio, pues no se podrá tener acceso al bien si no se paga la totalidad de lo que vale. La posición que adopta la Subdirección de Gestión Contractual es que el IVA hace parte del precio que ofrece cada proponente, y así debe ser ponderado al momento de la evaluación de las ofertas. Si un proponente está en capacidad de ofrecer un precio menor porque, según su régimen tributario, no es responsable de IVA, entonces eso hace parte de las condiciones de su oferta, y evidentemente podría estar en ventaja, en lo que respecta al precio, frente a otro proponente que sea responsable del pago del impuesto, pero ello no representa un trato desigual que imponga la entidad, pues es el precio que puede ofrecer cada proponente. No puede alegarse que se viola el principio de igualdad cuando una entidad compara el precio real que ofrece cada proponente, pues la jurisprudencia constitucional tiene bien determinado que la igualdad de trato se predica entre iguales. En otras palabras, para que se pueda exigir el respeto de la igualdad hay que demostrar que se está en la misma situación de hecho y de derecho. La evaluación de las propuestas económicas se realiza sobre el precio real ofrecido por cada proponente, esto es, con la inclusión de los impuestos, que se entienden parte del precio. Así las cosas, si un oferente es responsable de IVA y ello influye en el precio ofertado, la ponderación se hace sobre el valor final, sin importar que en el procedimiento existan otros oferentes que no son responsables de este impuesto. |
| Materias | Contratación Estatal · Evaluación Del Precio · Iva · Precio · Selección Objetiva · Igualdad de trato |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1615926370214-C-059.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2354ac0c2ae0….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.