Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020

RS20210310001792 · 10 de marzo de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, que regula factores de desempate en la contratación estatal, así como sobre los principios de selección objetiva y los límites a la discrecionalidad administrativa en estos procesos. La autoridad fija la posición de que la selección objetiva en la contratación pública no admite motivaciones subjetivas, ni siquiera en casos de empate, debiendo aplicarse criterios objetivos y preestablecidos, como los factores de desempate establecidos en la Ley 2069 de 2020. Además, precisa que el artículo 35 de esta ley es de aplicación directa desde su promulgación, sin requerir reglamentación previa, y que los factores de desempate deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales. En particular, se pronuncia sobre la interpretación del numeral 2 del artículo 35, que establece como factor de desempate la participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar en personas jurídicas o proponentes plurales, señalando que no se limita a una sola condición, sino que puede concurrir la participación de ambas categorías. También aclara los medios de prueba para acreditar estas condiciones, destacando que la declaración notarial es suficiente para acreditar la condición de mujer cabeza de familia, mientras que para víctimas de violencia intrafamiliar se requiere una medida de protección expedida por autoridad competente.

Problema jurídico

Interpretación y aplicación del numeral 2 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 sobre participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar en personas jurídicas o proponentes plurales como factor de desempate en contratación estatal

Fragmentos citables
«Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Además, la norma citada agrega que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta criterios como la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la entidad estatal.
Establece el principio de selección objetiva en la contratación estatal, base para entender los límites a la discrecionalidad administrativa y la prohibición de motivaciones subjetivas.
MateriasContratacion Pública · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Mujeres cabeza de familia · Participación mayoritaria · Violencia intrafamiliar · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Características · Concepto · Límites
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617731922464-C-061.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-061 de 2021
NúmeroRS20210310001792
Fecha del documento10 de marzo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a332026540dc….

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