Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cláusulas excepcionales – multas – cláusula penal – imposición unilateral

P20220125000617 · 8 de marzo de 2022

EpígrafeCláusulas excepcionales – multas – cláusula penal – imposición unilateral / procedimiento sancionatorio contractual – citación a audiencia – contenido – ley 1474 de 2011 – artículo 86 / reducción de puntaje – multa – cláusula penal – ley 2195 de 2022 – artículo 58 / excepción – reducción de puntaje – parágrafo primero / presentación de la demanda – aplicación excepción
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de normas relacionadas con el régimen sancionatorio en la contratación estatal, el procedimiento administrativo sancionatorio contractual y la reducción de puntaje por incumplimiento. Fija la posición de que la imposición unilateral de multas o cláusulas penales por parte de las entidades estatales requiere su pacto previo en el contrato, salvo que la ley las autorice expresamente, como en el caso del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Precisa que el procedimiento sancionatorio contractual regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 debe aplicarse para cualquier declaratoria de incumplimiento, incluyendo la citación a audiencia con requisitos mínimos como la descripción detallada de los hechos, pruebas, normas incumplidas y consecuencias. Además, conceptúa que la excepción a la reducción de puntaje por incumplimiento, establecida en el parágrafo primero del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, opera desde la presentación de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, no desde fallos o etapas posteriores, y solo aplica para actos administrativos que impongan multas, no para cláusulas penales pecuniarias.

Problema jurídico

Determinar el momento a partir del cual se activa la excepción a la reducción de puntaje prevista en el parágrafo primero del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, cuando el acto administrativo que impuso multas sea objeto de medios de control jurisdiccional

Fragmentos citables
El último grupo de potestades excepcionales –imposición unilateral de la multa o la cláusula penal, por el contrario, cuentan con una particular combinación entre el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad, de tal suerte que si bien el legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal, es indispensable que uno u otro caso se hayan pactado en el contrato. No obstante, cumplido el requisito del pacto en el contrato, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y sus modificaciones–, por ministerio de la ley –artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, se entienden investidas de la prerrogativa de imposición unilateral.
Establece el fundamento jurídico para la imposición unilateral de multas o cláusulas penales, destacando la necesidad de pacto previo en el contrato y la autorización legal expresa.
Como se observa, la citación a la audiencia debe cumplir mínimamente los siguientes aspectos: i) señalar los hechos que soportan la actuación, en particular la descripción detallada de cuáles son las actuaciones u omisiones del contratista que materializan el incumplimiento de las obligaciones. Además, se deben ii) adjuntar los informes de supervisión o de interventoría que soportan la actuación, donde la entidad fundamenta su decisión de iniciar el procedimiento sancionatorio. Asimismo, iii) lo anterior debe acompañarse de las pruebas adicionales con que cuente la entidad y que sirven para acreditar el incumplimiento. iv) La citación debe contener también las normas, cláusulas u obligaciones posiblemente violadas o incumplidas por el contratista.
Detalla los requisitos mínimos que debe contener la citación a audiencia en un procedimiento sancionatorio contractual, garantizando el debido proceso y la fundamentación de la actuación administrativa.
Los sujetos pasivos –es decir, los afectados por lo dispuesto en el artículo– son los proponentes –incluidos los consorcios y uniones temporales, por la situación de alguno de sus integrantes– a quienes «[…] se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento». Por ende, para desentrañar el sentido de este enunciado normativo debe acudirse al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que regula la potestad de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de imponer multas o hacer efectivas cláusulas penales pecuniarias.
Explica el alcance de la reducción de puntaje por incumplimiento y su relación con la imposición de multas o cláusulas penales, remitiéndose al régimen legal aplicable.
Debe entenderse que para que aplique la excepción del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 el acto administrativo que impuso la multa debe haber sido objeto de demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, pues desde este momento se da inicio al proceso contencioso administrativo, en los términos del artículo 179 del CPACA y se ha puesto en marcha el aparato jurisdiccional. En tal sentido, para efectos del parágrafo del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, es viable colegir que desde la presentación de la demanda el acto administrativo es objeto del medio de control jurisdiccional respectivo.
Define el momento a partir del cual opera la excepción a la reducción de puntaje por incumplimiento, destacando la importancia de la presentación de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
MateriasCláusulas Excepcionales · Cpaca · Ley 2195 De 2022 · Ley 1437 de 2011 · Ley 1474 de 2011 · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Medios de control jurisdiccional · Reducción de puntaje por incumplimiento · Contratación estatal · Excepción · Presentación De La Demanda · Reducción De Puntaje · Artículo 58 · Artículo 86 de la ley 1474 de 2011 · Citación a audiencia · Cláusula penal · Contenido · Imposición unilateral · Multa · Multas · Parágrafo primero
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646845228613-C-061.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-061 de 2022
NúmeroP20220125000617
Fecha del documento8 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b89bb6bbdcd1….

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