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Consultas sobre convenios solidarios entre Organismos de Acción Comunal y entidades territoriales

1_2026_01_19_000500 · 25 de febrero de 2026

EpígrafeConsultas sobre convenios solidarios entre Organismos de Acción Comunal y entidades territoriales
Resumen

Este documento conceptúa la procedencia de que los Organismos de Acción Comunal (OAC) celebren convenios solidarios mediante figuras asociativas como consorcios o uniones temporales, precisando que ello depende del régimen jurídico aplicable. Fija la posición de que, en el primer régimen (Ley 2166 de 2021), los convenios solidarios deben celebrarse de manera directa entre entidades territoriales y OAC específicos, sin que estos últimos puedan conformar estructuras plurales como consorcios o uniones temporales, dado que la norma no contempla excepciones ni remisiones al Estatuto General de Contratación Pública para tales figuras. En cambio, en el segundo régimen (Decreto 092 de 2017), sí es posible que los OAC actúen mediante consorcios o uniones temporales, siempre que estos estén integrados exclusivamente por entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, excluyendo la participación de otras entidades públicas o privadas. Finalmente, en el tercer régimen (Ley 136 de 1994 y Ley 2166 de 2021), tampoco se autoriza la participación de OAC en figuras asociativas, pues las normas especiales regulan expresamente los sujetos convinentes sin incluir remisiones supletorias a la Ley 80 de 1993. La autoridad aclara que cada entidad estatal debe definir el régimen aplicable y los sujetos autorizados en cada caso concreto, sin que esta entidad pueda emitir criterios universales por vía consultiva.

Problema jurídico

Determinar si los Organismos de Acción Comunal pueden conformar uniones temporales o consorcios para celebrar convenios solidarios bajo los regímenes establecidos en la normativa vigente.

Fragmentos citables
En este sentido, la celebración de convenios solidarios establecida en la Ley 2166 de 2021 establece una regla de contratación prevalente por su especificidad, la cual requiere que concurran los siguientes requisitos: 1) que las partes intervinientes sean, por un lado, entidades de orden nacional, departamental, distrital o municipal y, por otro, Organismos de Acción Comunal; 2) que el objeto contractual consista únicamente en la ejecución de obras; y 3) que el contrato no supere la menor cuantía. De concurrir las anteriores circunstancias, la norma autoriza la contratación directa entre dichas entidades y el respectivo Organismo de Acción Comunal, previamente legalizado y reconocido. En todo caso, esta contratación debe tomar como personal para la ejecución de la obra a los habitantes de la comunidad.
Establece los requisitos específicos del primer régimen de convenios solidarios, que prohíbe la participación de figuras asociativas como consorcios o uniones temporales.
Dado que la Ley no dispuso excepción o remisión alguna al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con respecto a los sujetos, no es posible que los Organismos de Acción Comunal celebren los convenios solidarios correspondientes a este régimen mediante la constitución de estructuras plurales, como es el caso de las Uniones Temporales o los Consorcios.
Excluye explícitamente la posibilidad de que los OAC celebren convenios solidarios del primer régimen mediante consorcios o uniones temporales, al no existir remisión normativa.
Si bien es posible que los consorcios y uniones temporales celebren los convenios suscritos en virtud del Decreto 092 de 2017, es importante aclarar que estos deberán cumplir de manera prevalente con lo dispuesto en éste marco jurídico. En ese sentido, dado que tanto el artículo 96 de la Ley 489 como los artículos 1 y 5 del Decreto 092 aluden exclusivamente a la posibilidad de contratar entre entidades de la Rama Ejecutiva y entidades privadas sin ánimo de lucro, la celebración de acuerdos para conformar consorcios o uniones temporales en el marco de estos convenios está supeditada a que los mecanismos asociativos estén integrados por ESALES, que en el supuesto de su consulta deberán tener el carácter de Organismos de Acción Comunal.
Permite la participación de OAC en consorcios o uniones temporales bajo el segundo régimen, siempre que estos estén integrados exclusivamente por entidades sin ánimo de lucro.
MateriasContratación Directa · Convenios Solidarios · Organismos De Acción Comunal · Consorcios · Menor cuantía · Uniones temporales · Contratación estatal · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Ámbito de aplicación · Aplicación · Artículo 95 · Consorcios y uniones temporales · Contratos de obra · Procedencia · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-061.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-061 de 2026
Número1_2026_01_19_000500
Fecha del documento25 de febrero de 2026
Fecha de publicación4 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8d0842f2f70c….

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