Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Incentivo legal para personas en condición de discapacidad en contratación estatal
2202013000001215 · 24 de febrero de 2020Contratación estatalacciones afirmativascontratacion públicadecreto 392 de 2018personas en condición de discapacidadselección objetivaley 1150 de 2007ley 1618 de 2013puntaje adicionalcontratación estataldocumentos tipocriterios ponderablesdeber de selección objetivaderecho a la igualdadfactores puntuablesimplementaciónincentivo legalrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Incentivo legal para personas en condición de discapacidad en contratación estatal / acciones afirmativas / deber de selección objetiva |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la implementación de acciones afirmativas en procesos de contratación estatal, específicamente en relación con el otorgamiento de puntaje adicional a proponentes que vinculen personas en condición de discapacidad. Fija la posición de que las entidades públicas pueden incluir criterios puntuables de acción afirmativa en procesos de selección abreviada de menor cuantía, incluso cuando el Decreto 392 de 2018 los regula como obligatorios solo para licitaciones públicas y concursos de méritos, siempre que se cumplan los principios de selección objetiva, vinculación al objeto contractual, publicidad y proporcionalidad. Precisa los requisitos para acreditar la vinculación de personas con discapacidad en la planta de personal, incluyendo la certificación independiente por parte del Ministerio de Trabajo, y aclara que el porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad no es exigido para el puntaje adicional, sino para el sistema de preferencias. Además, señala que el puntaje adicional no puede superar el 1% del total de puntos, salvo que la entidad demuestre una justificación razonable y proporcional para otorgar un porcentaje superior, siempre dentro del marco de las acciones afirmativas constitucionalmente válidas. |
| Problema jurídico | Alcance de la facultad de las entidades estatales para incluir criterios de acción afirmativa como factores puntuables en procesos de selección abreviada de menor cuantía, específicamente el otorgamiento de puntaje adicional por vinculación de personal en condición de discapacidad |
| Fragmentos citables | En los procesos de licitación pública o concurso de méritos, para obtener el puntaje adicional, por tener vinculadas personas en condición de discapacidad en la planta de personal, se debe acreditar: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y ii) el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal. según la jurisprudencia constitucional, la implementación de medidas de acción afirmativa como requisitos puntuables dentro de procesos de selección, no constituye en sí misma una desatención del deber de selección objetiva, como quiera que la necesidad de inclusión permite generar una posición favorable en el proceso de contratación para los competidores que favorezcan la participación del grupo cuya exclusión se pretende aliviar, sin que ello objetivamente impida a las respectivas entidades cumplir con la obligación de escoger la oferta más favorable para la entidad conforme a las reglas que impone el deber de selección objetiva. las entidades públicas en la estructuración de sus procesos de selección de selección abreviada, tienen la facultad de incluir medidas de acción afirmativa en favor de grupos marginados, en la modalidad de criterios ponderables, estando en la libertad de adoptar medidas iguales a las contempladas en el Decreto 392 de 2018 como de obligatoria observancia en las licitaciones públicas y concursos de méritos, o incluso de adoptar otras distintas en favor de otros grupos marginados de la actividad económica, siempre que las mismas se encuadren dentro de las reglas que el deber de selección objetiva impone, y siempre que ello haya sido específicamente detallado en el correspondiente pliego de condiciones o documento equivalente. Esta interpretación se encuentra acorde con lo dispuesto al respecto en la «Guía de compras públicas socialmente responsables», expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, en la cual se establece que podrán incorporarse este tipo de cláusulas siempre que: i) estén vinculadas al objeto del contrato; ii) sean específicas y objetivamente cuantificables; iii) tengan difusión, publicidad amplia al mencionarse expresamente en los avisos de convocatoria y en los pliegos de condiciones; y iv) cumplan con los principios y normativa del sistema de compra pública. |
| Materias | Acciones Afirmativas · Contratacion Pública · Decreto 392 De 2018 · Personas En Condición De Discapacidad · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 1618 de 2013 · Puntaje adicional · Contratación estatal · Documentos Tipo · Criterios ponderables · Deber de selección objetiva · Derecho a la igualdad · Factores puntuables · Implementación · Incentivo legal · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596740193840-C-063-de-2020.docx |
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