Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Delegación de funciones contractuales y facultades de los comités asesores de contratación en entidades públicas

P20230306002037 · 17 de abril de 2023

EpígrafeDelegación de funciones contractuales y facultades de los comités asesores de contratación en entidades públicas
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las figuras de delegación de funciones contractuales y la creación de unidades asesoras en entidades públicas, conforme a los artículos 211 de la Constitución Política y 12 y 25 de la Ley 80 de 1993. Fija la posición de que la competencia para dirigir procesos de selección y celebrar contratos es centralizada en los jefes o representantes legales de las entidades, quienes pueden delegar total o parcialmente estas funciones en servidores públicos de nivel directivo o ejecutivo, o crear unidades asesoras como comités de contratación para asesorar y apoyar la gestión contractual. Sin embargo, precisa que estos mecanismos deben ajustarse a los principios de transparencia, responsabilidad y legalidad, y que la definición de su integración, funciones y alcance corresponde exclusivamente a los mencionados titulares de competencia, sin que ello implique exoneración de sus deberes de control y vigilancia. Además, advierte que la entidad no resuelve controversias particulares ni emite asesorías sobre casos puntuales, limitándose a interpretar normas generales.

Problema jurídico

Determinar el marco legal aplicable a los comités asesores de contratación de las entidades públicas y evaluar si el Director del área que presenta una necesidad puede ser miembro con voz y voto de dichos comités

Fragmentos citables
En desarrollo del artículo 211 superior, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 señaló una regla especial según la cual “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”. Así las cosas, atenuando el rigor de la centralización, esta técnica organizacional implica una actuación administrativa mediante la cual el titular de una función –delegante–, previa autorización expresa por parte del órgano que asignó originalmente la competencia, inviste voluntaria y formalmente de autoridad a quien ejerce un cargo subordinado –delegatario–, para que asuma una o varias de las atribuciones del primero.
Establece el fundamento normativo y conceptual de la delegación de funciones contractuales, clave para entender los límites y alcances de esta figura en el marco de la contratación estatal.
Serán los respectivos jefes o representantes legales de las entidades públicas quiénes definirán en el marco de las funciones y competencias que les han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, la necesidad de constituir unidades asesoras de contratación, las funciones que estas desempeñarán, la forma en la que estarán integradas, las calidades en las que actuarán los respectivos integrantes y el alcance que tendrán los conceptos que emitan sobre los procesos contractuales que pretenda adelantar la entidad.
Precisa la autonomía de los titulares de competencia para organizar sus unidades asesoras, delimitando su alcance y condiciones, lo que evita interpretaciones ambiguas sobre su funcionamiento.
MateriasDelegación · Comités asesores de contratación · Delegación de funciones · Responsabilidad del delegante · Contratación estatal · Unidades Asesoras · Artículo 211 Superior · Comités De Contratación · Facultad De Creación · Funciones Contractuales · Fundamento normativo · Ley 80 de 1993 · Numeral 9
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1683227446817-C-063-del-2023.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-063 de 2023
NúmeroP20230306002037
Fecha del documento17 de abril de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4063fe4e92ad….

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