Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Deber de control y vigilancia en la ejecución de contratos estatales

2202013000001430 · 28 de febrero de 2020

EpígrafeDeber de control y vigilancia en la ejecución de contratos estatales
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de la función de supervisión en los contratos estatales, precisando que corresponde exclusivamente a los funcionarios de la entidad contratante, sin que pueda ser ejercida directamente por contratistas. La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la supervisión es un deber legal de la entidad estatal, ejercido mediante sus servidores públicos, aunque admite que estos puedan recibir apoyo de contratistas de prestación de servicios para actividades específicas de seguimiento, siempre que no asuman la función principal. Se fundamenta en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la designación del supervisor debe recaer en un funcionario idóneo y que la entidad conserva la responsabilidad última sobre el control y vigilancia del contrato. Además, se señalan los límites de la intervención de los contratistas, quienes solo pueden apoyar tareas técnicas o administrativas, pero nunca sustituir la labor del supervisor oficial.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede designar a un contratista como supervisor directo de contratos estatales y si ello puede incluirse en sus obligaciones contractuales

Fragmentos citables
La responsabilidad en el control y vigilancia de la ejecución del contrato está a cargo de la Entidad Estatal. Por lo tanto, esta es quien debe supervisar sus contratos mediante sus funcionarios y únicamente puede contratar personal en caso de necesitarlo como apoyo a su gestión en la supervisión. El contratista puede realizar el apoyo a la supervisión del contrato en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar la supervisión de contratos. En tal sentido, los contratistas no podrían realizar directamente y de forma aislada la supervisión de los contratos estatales.
Establece la regla central del documento: la supervisión es un deber exclusivo de la entidad estatal ejercido por sus funcionarios, con apoyo limitado de contratistas.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
Define el concepto legal de supervisión y su alcance, permitiendo apoyo externo pero reservando la función principal a la entidad.
En conclusión, de acuerdo con la normativa vigente, jurídicamente no es viable ejercer directamente la función de supervisión contractual mediante la celebración de contratos de prestación de servicios, pues dicha labor corresponde a los funcionarios de la Entidad que se designen para tal fin.
Síntesis final que reitera la imposibilidad de delegar la supervisión en contratistas, incluso mediante cláusulas contractuales.
MateriasContrato Estatal · Interventoría · Control y vigilancia contractual · Supervisión estatal · Contratación estatal · Supervisión · Contratista · Control y vigilancia · Deber · Ejercicio · Entidad estatal · Funciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596740340320-C-064-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-064  de 2020
Número2202013000001430
Fecha del documento28 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 93221212845a….

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