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Decreto 092 de 2017: contratación con ESAL y convenios de asociación

P20240403003352 · 24 de abril de 2024

EpígrafeDecreto 092 de 2017: contratación con ESAL y convenios de asociación
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 092 de 2017, que regula la contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en dos modalidades: i) contratos de colaboración para impulsar programas de interés público previstos en los planes de desarrollo, sin contraprestación directa ni relación conmutativa; y ii) convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades vinculadas a las funciones legales de las entidades, donde la ESAL puede aportar recursos en dinero para eximir el proceso competitivo, siempre que supere el 30% del valor total. Fija la posición de que la aplicación de este decreto no depende exclusivamente del carácter de la ESAL, sino del objeto del contrato o convenio, excluyendo actividades conmutativas regidas por el Estatuto General de Contratación. Además, precisa los límites legales para la multiplicidad de sujetos en convenios de asociación, la suspensión provisional de algunas normas del decreto por el Consejo de Estado y su posterior levantamiento, y los criterios vigentes para la contratación con ESAL tras las decisiones judiciales.

Problema jurídico

Determinar el régimen aplicable a la contratación con ESAL para la operación de Centros Vida, Centros Día y Centros de Protección, y si existe causal de contratación directa bajo los criterios de la Ley 1850 de 2017

Fragmentos citables
Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
Establece la regla esencial sobre los contratos de colaboración regulados por el Decreto 092 de 2017, diferenciándolos de los contratos conmutativos y precisando su objeto y naturaleza.
De otro lado, los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
Define el alcance y requisitos de los convenios de asociación, incluyendo la excepción al proceso competitivo cuando la ESAL aporta recursos en dinero.
De acuerdo con lo anterior, no todas las actividades que las entidades estatales deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos del artículo 355 superior o convenios de asociación. Debe tenerse en cuenta que lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar.
Precisa el criterio determinante para aplicar el Decreto 092 de 2017, descartando que el carácter de la ESAL sea suficiente para su aplicación.
MateriasArtículo 355 de la Constitución Política · Contratación Con Esal · Contratación Directa · Convenios De Asociación · Centros Vida · Decreto 092 De 2017 · Ley 1276 De 2009 · Ley 1850 de 2017 · Selección Objetiva · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Suspensión provisional · Contratación estatal · Artículos Suspendidos · Clases de contratos · Contrato De Asociación · Finalidad · Límites legales · Multiplicidad de sujetos · Normativa vigente
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1715113945762-C-064.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-064 de 2024
NúmeroP20240403003352
Fecha del documento24 de abril de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9a63f1f49ba6….

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