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Decreto 092 de 2017: contratación con ESAL y convenios de asociación
P20240403003352 · 24 de abril de 2024Contratación estatalartículo 355 de la constitución políticacontratación con esalcontratación directaconvenios de asociacióncentros vidadecreto 092 de 2017ley 1276 de 2009ley 1850 de 2017selección objetivaentidades sin ánimo de lucro (esal)suspensión provisionalcontratación estatalartículos suspendidosclases de contratoscontrato de asociaciónfinalidadlímites legalesmultiplicidad de sujetosnormativa vigenteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Decreto 092 de 2017: contratación con ESAL y convenios de asociación |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 092 de 2017, que regula la contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en dos modalidades: i) contratos de colaboración para impulsar programas de interés público previstos en los planes de desarrollo, sin contraprestación directa ni relación conmutativa; y ii) convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades vinculadas a las funciones legales de las entidades, donde la ESAL puede aportar recursos en dinero para eximir el proceso competitivo, siempre que supere el 30% del valor total. Fija la posición de que la aplicación de este decreto no depende exclusivamente del carácter de la ESAL, sino del objeto del contrato o convenio, excluyendo actividades conmutativas regidas por el Estatuto General de Contratación. Además, precisa los límites legales para la multiplicidad de sujetos en convenios de asociación, la suspensión provisional de algunas normas del decreto por el Consejo de Estado y su posterior levantamiento, y los criterios vigentes para la contratación con ESAL tras las decisiones judiciales. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable a la contratación con ESAL para la operación de Centros Vida, Centros Día y Centros de Protección, y si existe causal de contratación directa bajo los criterios de la Ley 1850 de 2017 |
| Fragmentos citables | Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. De otro lado, los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. De acuerdo con lo anterior, no todas las actividades que las entidades estatales deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos del artículo 355 superior o convenios de asociación. Debe tenerse en cuenta que lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar. |
| Materias | Artículo 355 de la Constitución Política · Contratación Con Esal · Contratación Directa · Convenios De Asociación · Centros Vida · Decreto 092 De 2017 · Ley 1276 De 2009 · Ley 1850 de 2017 · Selección Objetiva · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Suspensión provisional · Contratación estatal · Artículos Suspendidos · Clases de contratos · Contrato De Asociación · Finalidad · Límites legales · Multiplicidad de sujetos · Normativa vigente |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1715113945762-C-064.docx |
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