Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – inalterabilidad y experiencia en licitación de obra pública de infraestructura de transporte

RS20210315001945 · 15 de marzo de 2021

EpígrafeDocumentos tipo – inalterabilidad y experiencia en licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la interpretación y aplicación de las reglas contenidas en los Documentos Tipo para licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en particular respecto a la inalterabilidad de estos, el significado de los términos «acreditar» y «aportar» en el contexto de la experiencia requerida, y los requisitos para la acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales. Fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales, no pudiendo modificar sus condiciones habilitantes ni factores técnicos o económicos de escogencia. Precisa que los términos «acreditar» y «aportar», cuando se refieren a la experiencia, son sinónimos y designan la acción de demostrar mediante documentos el cumplimiento del requisito habilitante, ya sea por un proponente individual o plural. Además, establece que para proponentes plurales, uno de los miembros debe aportar al menos el 50% de la experiencia exigida (calculada como porcentaje del presupuesto oficial en SMMLV), mientras los demás deben acreditar al menos el 5%, sin exceder el límite de seis contratos por proponente y considerando la sumatoria de los valores ejecutados de los contratos aportados para cumplir con el porcentaje mínimo requerido según el número de contratos presentados.

Problema jurídico

Interpretación de los términos 'acreditar' y 'aportar' en el contexto de la experiencia exigida a proponentes plurales en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
Para la licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos adoptados en ejercicio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio de inalterabilidad de los documentos tipo y su obligatoriedad para las entidades estatales, base fundamental del documento.
MateriasDocumentos Tipo · Experiencia · Requisitos Habilitantes · Licitación de obra pública · Proponentes plurales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617732421618-C-065.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-065 de 2021
NúmeroRS20210315001945
Fecha del documento15 de marzo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6f27fa38c359….

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