Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-066 de2020 de 2020
2202013000001571 · 3 de marzo de 2020Contratación estatalcienciacontratacion públicaciencia, tecnología e innovaciónconvenios especiales de cooperacióncontratación estatalcontrato de administración de proyectoscontrato de financiamientodecreto 393 de 1991tecnología e innovaciónactividadesadministración de aportesaplicacióncontratos de fomentocreacióndecreto 591 de 1991formas de asociaciónmodalidadpersona jurídicarégimen jurídicoreglasregulaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre convenios especiales de cooperación en ciencia, tecnología e innovación |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a las juntas o comités directivos en los convenios especiales de cooperación para actividades de ciencia, tecnología e innovación. Fija la posición de que estos órganos, al ser mecanismos de administración pactados contractualmente y no órganos institucionales de una persona jurídica, se regulan por el derecho privado conforme al Decreto 393 de 1991, sin sujetarse a la normatividad comercial ni al artículo 348 del Código de Comercio. Además, precisa que los convenios especiales de cooperación, al no generar personas jurídicas, carecen de juntas directivas con naturaleza societaria, aunque pueden incluir comités para administrar aportes, cuya regulación se rige por lo pactado en el contrato y por el derecho privado. El concepto se fundamenta en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991 y en la distinción entre esta figura y la creación de personas jurídicas, regulada en el mismo decreto. |
| Problema jurídico | Determinar si las juntas directivas o comités directivos de los convenios especiales de cooperación de ciencia, tecnología e innovación se regulan con la normatividad comercial o tienen la misma naturaleza en lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Comercio |
| Fragmentos citables | Los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991 disponen las reglas para celebrar el convenio especial de cooperación, entre las cuales se establece que las partes deben determinar la forma de administración de los aportes, y para esto pueden crear juntas o comités directivos que están relacionados con la dirección del contrato, pero son diferentes a los organismos institucionales de una persona jurídica. Por tanto, estas formas de asociación son diferentes, y la normativa que regula las juntas o comités directivos en un convenio de especial de cooperación, al ser un pacto de las partes como mecanismo de administración de los aportes, y no un organismo de una persona jurídica, será lo dispuesto en el contrato y en el derecho privado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 7 del Decreto 393 de 1991. Por otra parte, las juntas o comités directivos de las personas jurídicas que se crean para ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación se rigen por el derecho privado, según el artículo 5 del Decreto 393 de 1991. |
| Materias | Ciencia · Contratacion Pública · Ciencia, tecnología e innovación · Convenios especiales de cooperación · Contratación estatal · Contrato De Administración De Proyectos · Contrato De Financiamiento · Decreto 393 De 1991 · Tecnología E Innovación · Actividades · Administración de aportes · Aplicación · Contratos de fomento · Creación · Decreto 591 de 1991 · Formas de asociación · Modalidad · Persona jurídica · Régimen jurídico · Reglas · Regulación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598049813364-C-066-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 16417323cca3….
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