Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligación de contratar mano de obra local en programas de inversión regionales y su aplicación en la contratación pública
P20240201000984 · 18 de abril de 2024Contratación estataldocumentos tipomano de obra localaplicación directa de la leyeconomía popularplan nacional de desarrollovigencia de las normas en el tiempocontratación estatalconceptosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligación de contratar mano de obra local en programas de inversión regionales y su aplicación en la contratación pública |
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| Resumen | El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance, vigencia, aplicación directa y mecanismos de incorporación del artículo 80 de la Ley 2294 de 2023, que establece la obligación de contratar como mínimo el 50% de mano de obra local en inversiones y programas ejecutados en regiones, siempre que existan las capacidades requeridas. Fija que esta norma integra el régimen sustancial de cumplimiento de obligaciones en la contratación estatal, sin condicionar su aplicación a desarrollos reglamentarios posteriores ni a modificaciones en los documentos tipo, pues su texto contiene elementos mínimos vinculantes. Precisa que la obligación opera para contratos suscritos a partir de la vigencia de la ley (19 de mayo de 2023), conforme a los principios de irretroactividad y seguridad jurídica consagrados en la Ley 153 de 1887 y la Constitución Política. Además, señala que la falta de reglamentación no genera lagunas técnicas que impidan su aplicación directa, y que la incorporación de este mandato en los procesos contractuales puede realizarse mediante cláusulas en las minutas, sin afectar los requisitos habilitantes ni los factores de evaluación de los procedimientos de selección. La Agencia también aclara que la obligación coexiste con otros criterios diferenciales (como industria nacional o factores sociales), pero no los exime cuando se den las condiciones para cumplir con la contratación de mano de obra local. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance, vigencia y aplicación directa del artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 sobre contratación de mano de obra local en programas de inversión regionales, así como su relación con otros regímenes normativos y la necesidad de desarrollo reglamentario o modificación de documentos tipo |
| Fragmentos citables | En los términos descritos, esta norma hace parte del régimen sustancial de cumplimiento de las obligaciones, por lo que su aplicación concurre, por ejemplo, con el factor de industria nacional de la Ley 816 de 2013 y/o los factores sociales del Decreto 142 de 2023. Por tanto, estos u otros criterios diferenciales no eximen la contratación de mano de obra local siempre que den las condiciones para ello. Así, a diferencia de los artículos 100 y 101 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 no se refiere de forma explícita a la expedición de un reglamento. Por tanto, de acuerdo con lo determinado por el Congreso de la República, el desarrollo normativo posterior no es una condición necesaria para la contratación de mano de obra local, por lo que la obligación surge automáticamente con la vigencia de la norma analizada. |
| Materias | Documentos Tipo · Mano De Obra Local · Aplicación directa de la ley · Economía popular · Plan nacional de desarrollo · Vigencia de las normas en el tiempo · Contratación estatal · Conceptos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1713879793382-C-068.docx |
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Trazabilidad y verificación
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