Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Competencia consultiva sobre cesión de contratos estatales y capacidad del representante legal de consorcios y uniones temporales

P20230308002131 · 24 de abril de 2023

EpígrafeCompetencia consultiva sobre cesión de contratos estatales y capacidad del representante legal de consorcios y uniones temporales
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a la cesión de contratos estatales y el alcance de la capacidad del representante legal de consorcios y uniones temporales. Fija la posición de que la cesión de un contrato estatal requiere autorización previa escrita de la entidad contratante, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y que esta figura no puede alterar los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad que rigen la contratación pública. Además, precisa que los consorcios y uniones temporales, al no ser personas jurídicas, deben actuar a través de un representante legal designado, cuyas facultades se rigen por el Código Civil y el contrato de constitución, sin que pueda cederse unilateralmente un contrato estatal sin cumplir los requisitos legales. La entidad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares, y que la solución de controversias corresponde a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias.

Problema jurídico

Determinar si el representante legal de un consorcio o unión temporal puede ceder un contrato estatal sin autorización de los consorciados y si la entidad pública debe solicitar esa autorización

Fragmentos citables
En materia de contratación estatal, por virtud de lo previsto en los artículos 13, 32 y 40, entre otros, de la Ley 80 de 1993, confluyen en su regulación distintos ordenamientos normativos. En efecto, (i) los contratos estatales se regirán por las normas comerciales y civiles pertinentes, salvo en lo concerniente a las materias particularmente reguladas en dicha ley, de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, por tanto deben observarse en primer término las disposiciones establecidas en el EGCAP; (ii) corresponderán como actos jurídicos bilaterales generadores de obligaciones, entre otros, a los previstos en el derecho privado, en los términos del artículo 32 ibídem; y (iii) contendrán las estipulaciones que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza, conforme a lo dispuesto por el artículo 40.
Establece el marco normativo aplicable a los contratos estatales, destacando la primacía del Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP) sobre normas civiles y comerciales en aspectos no regulados específicamente.
Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos.
Explica la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, fundamentales para entender su capacidad contractual y representación.
El ente debidamente constituido, entonces, será un sujeto contractual con capacidad para contratar, para ejecutar las obligaciones y recibir los derechos que emanan del contrato y para interrelacionarse con la entidad estatal contratante en todo lo relacionado con el objeto del contrato y su desarrollo. Inclusive, los consorcios y uniones temporales, por conducto de su representante, tienen capacidad y están legitimados para comparecer al proceso, en orden a hacer valer sus derechos o a responder por el incumplimiento de sus obligaciones.
Establece la capacidad jurídica y legitimación procesal de los consorcios y uniones temporales a través de su representante legal, clave para su actuación en la contratación estatal.
MateriasCapacidad Jurídica · Consorcios Y Uniones Temporales · Cesión de contrato estatal · Representante legal · Contratación estatal · Colombia Compra Eficiente · Contrato Estatal · Cesión · Código de Comercio · Competencia consultiva · Egcap · Normas generales · Régimen jurídico aplicable · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693350233927-C-069.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-069 de 2023
NúmeroP20230308002131
Fecha del documento24 de abril de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3ef0121695e6….

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